ANMAT advierte a los profesionales de la salud que los productos con clorhexidina autorizados como cosméticos sólo pueden contener dicho componente en sus formas de acetato, clorhidrato o digluconato en concentraciones iguales o inferiores al 0.3%, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 2035/12. Por otra parte, es necesario destacar que el rotulado y la publicidad de los productos cosméticos debe propender a su utilización adecuada y racional, presentando sus propiedades sin engaños y brindando información veraz, precisa y clara acorde a su uso y modo de empleo. Por lo tanto, en ningún caso deben atribuirse a los mismos propiedades terapéuticas.