REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS
Art. 1º – El otorgamiento de auspicios a actos científicos, congresos, jornadas, simposios, ateneos, conferencias, charlas, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, talleres, actividades deportivas, sociales, culturales y, por extensión, a otros que puedan asimilarse a los mismos, serán concedidos por la Confederación Farmacéutica Argentina de acuerdo a las normas que se indican en los artículos que se dan en el presente Reglamento.
Art. 2º – La solicitud de auspicio de la entidad organizadora deberá ser presentada con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la fecha de realización de la actividad.
Art. 3º – La entidad solicitante podrá solicitar el aval del Colegio de Farmacéutico jurisdiccional.
Art. 4º – La solicitud deberá ser efectuada mediante nota oficial adjuntando el formulario cuyo texto se acompaña (ANEXO I), debidamente cumplimentado y mencionando las razones que la fundamentan, incluido en lo posible todo el material impreso que se posea a la fecha de su presentación para la difusión del mismo o, en su defecto, los objetivos del acto programado, naturaleza del mismo (ámbito local, nacional o internacional), programa definitivo o preliminar, nombres, títulos y antecedentes de sus autoridades científicas y organizadoras, invitados científicos participantes, otros auspicios solicitados y todo otro elemento que pueda indicar la trascendencia que se prevea y servir al otorgamiento del auspicio solicitado.
Art. 5º – A los efectos del artículo 2º, la Confederación Farmacéutica consignará la fecha de recepción de la nota solicitud, del formulario y del material informativo complementario indicados en el artículo anterior.
Art. 6º – La Confederación Farmacéutica Argentina, enviará la solicitud recibida al sector que corresponda para la evaluación de los antecedentes y posterior recomendación a la Junta Ejecutiva para su aprobación.
Art. 7º – La aprobación del auspicio será refrendado en reunión de Consejo Directivo y su decisión será inapelable.
Art. 8º – En caso que se resuelva no otorgar el auspicio solicitado, no se informará a la entidad solicitante los motivos de ello.
Art. 9º – El otorgamiento del auspicio no significa aporte económico, ni responsabilidad laboral, previsional y comercial de ninguna índole respecto de proveedores y /o personal que el organizador pudiera contratar para el evento, y /o que la Confederación Farmacéutica Argentina, comparta las opiniones o conclusiones a que se arriben en la actividad programada.
Art. 10º – La Entidad solicitante se compromete a colocar el nombre completo de la Confederación Farmacéutica Argentina, unitariamente o en listado con otras entidades, luego de las siglas “Auspiciado por” o “Con el auspicio de”. Así mismo se compromete a no incluir el auspicio recibido de la Confederación Farmacéutica Argentina, en los diplomas o certificados que otorgue por sí o por sus representantes.
IMPORTANTE:
Una vez completada, esa solicitud tiene que ser enviada a: asuntosprofesionales@cofa.org.ar para ser evaluada.