CONSENSO DE LAS INSTITUCIONES FARMACÉUTICAS: La Farmacia, servicio público impropio

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En la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires, siendo el primer día del mes de julio del año 2015, y estando reunidos los representantes de las instituciones Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), Federación Farmacéutica (FEFARA), Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF) y Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina (AFMSRA), tras debatir los puntos del temario del día, en total y común acuerdo resuelven:

– Suscribir el documento anexo, titulado “Farmacias Comunitarias Argentinas: UN SERVICIO PUBLICO” y darle la más amplia difusión.

– Comprometer la continuidad de un trabajo conjunto, tendiente a diseñar acciones estratégicas y operativas de común interés.

– Hacer pública la preocupación que genera la actual situación en nuestras farmacias, derivadas de la atención de los actores de la Seguridad Social en general, y del PAMI en particular.

– Solicitar, a los responsables del convenio PAMI-INDUSTRIA, precisiones respecto a cronograma de pagos futuros, concurriendo con igual finalidad ante los organismos de control del Estado Nacional.

– Denunciar la falta de respuestas de la Industria Farmacéutica a los reiterados reclamos formulados por nuestro sector, especialmente en lo relacionado a los contratos en los cuales actúan como mandatarias y/o financiadores

– Manifestar nuestra firme decisión de permanecer unidos, movilizados y en permanente estado de alerta, tendientes a dar respuestas a los acontecimientos que se fueran produciendo.

DOCUMENTO:  “Farmacias Comunitarias Argentinas: UN SERVICIO PUBLICO”

Generalidades

La primera acepción del término “servicio” que menciona el diccionario de la Real Academia Española, hace referencia al “acto y el resultado de servir”.

Lo “público” por su parte, es aquello vinculado a toda la comunidad y que, por lo tanto, suele ser gestionado o administrado por el Estado.

De este modo, podría definirse al “servicio público” como la actividad que desarrolla un organismo estatal, o una entidad privada bajo la regulación del Estado, para satisfacer una cierta necesidad de la población.

El caso es que, con total independencia de quien lo realice, existe amplia coincidencia respecto a que el criterio más adecuado para definir al servicio público, es el funcional: la cuestión central no radica en el sujeto que lo presta, sino en la índole de la “necesidad” que por ese medio se satisface.

Es importante tomar en cuenta que existe una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público:

  • Su naturaleza esencial para la comunidad.
  • La imprescindible continuidad de su prestación en el tiempo.
  • Su prestación regular, manteniendo un estándar mínimo de calidad y
  • La necesidad de que su acceso se logre en condiciones de igualdad.
  • Este último es el caso del expendio de medicamentos a través de la farmacia comunitaria.

A partir de este concepto lato, la doctrina ha distinguido la siguiente diferencia:

a)      Servicio público propio, cuando es prestado por el Estado o un concesionario. Existe cuando el Estado lo realiza como función propia de él.

b)      Servicio público impropio, cuando el Estado lo reglamenta pero es cumplido por la iniciativa particular o privada.

De lo general a lo particular

Luego de estas consideraciones preliminares, no podemos dejar de señalar que por la naturaleza y actividades desarrolladas por nuestras farmacias comunitarias, las mismas son las propias de un servicio público.

Para la atención y goce del derecho constitucional a la salud que tienen los habitantes de nuestro país y que el Estado debe garantizar, entre los cuales necesariamente encontramos el acceso al medicamento, resulta ineludible contar con el servicio público de farmacia.

Las razones que sostienen esta afirmación, es decir la actividad de la farmacia como servicio público, son claras y concretas, a saber:

  • A través de éstas se permite al paciente el acceso democrático al medicamento, unánimemente considerado un bien social, en cada centro poblado del extenso territorio nacional;
  • Se encuentran sometidas a la regulación del poder público, quien establece las normas legales y reglamentarias para asegurar la regularidad de la prestación del servicio y la continuidad del mismo, porque existe un interés general en el desarrollo de la actividad.
  • La farmacia comunitaria presta un servicio que beneficia a la sociedad en general, y no a una determinada clase o grupo, por importante que éste sea.
  • La farmacia es el único establecimiento habilitado para la venta de medicamentos, drogas y especialidades farmacéuticas.
  • Sostienen la carga pública de los turnos –cumplimiento del servicio más allá de los horarios comerciales-, para que a toda hora de cada día, sus servicios puedan ser demandados por quienes lo necesiten.
  • Son un centro de salud de atención primaria, en el cual siempre se encuentra un profesional idóneo en la materia al servicio de la población en su conjunto.
  • Las farmacias resultan ser el primer y más cercano contacto sanitario al que acude la población en procura de asesoramiento y orientación.
  • Brindan atención a la totalidad de los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • Resultan ser un pilar fundamental para el uso racional del medicamento.
  • Realizan tareas de fármacovigilancia.
  • Dan sustento material al control de trazabilidad del medicamento dispuesto por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, resulta necesario observar que para el Estado la profesión farmacéutica está destinada a cumplir una función social, estrechamente ligada a la obtención del más alto grado de salud para los habitantes y al mismo tiempo preservarla y promoverla.

Por ello, para el reaseguro de la sociedad toda y atendiendo el interés público, incorpora a la profesión farmacéutica dentro del marco legal establecido por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N°24.521 y las Resoluciones N°254/2003 y 566/2004 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Llegados a este punto y cotejando lo antes dicho con los rasgos generales de un servicio público mencionados en el apartado anterior, parece evidente concluir que la farmacia comunitaria en nuestro país brinda un servicio que indudablemente resulta ser un servicio público.

Por ello, y sin perjuicio de una mejor y más amplia regulación de la actividad, solicitamos a las autoridades nacionales el necesario reconocimiento de la actividad de la farmacia como un servicio público mediante la correspondiente sanción legislativa.

En base a lo expuesto, sólo podemos concluir que la sanción legislativa como servicio público impropio de la actividad de la farmacia comunitaria resulta imperiosa, ya que eso no es más que otorgarle reconocimiento legal a una innegable realidad.

Con fundamento en lo señalado en el presente instrumento, las entidades abajo firmantes se comprometen a elevar a las autoridades competentes este manifiesto, a los fines de requerir la declaración de la actividad de la farmacia comunitaria como servicio público impropio.

Pilar, 1° de Julio de 2015


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