Resolución Consejo Directivo 2024 -1040 Facultad de Farmacia y Bioquímica UBA
Manifestando rechazo al Decreto 1024/2024, que permite exponer medicamentos de venta libre al público en las góndolas de la farmacia sin la intermediación de un profesional de la salud.
VISTO el Decreto 1024/2024, que establece que los medicamentos de venta libre pueden exponerse en las góndolas de las farmacias, de modo tal que el público general
pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios; y
CONSIDERANDO:
Que los medicamentos de venta libre no son inocuos para la salud, en tanto presentan potenciales efectos adversos de variada gravedad.
Que la seguridad y efectividad de un medicamento -incluyendo aquellos de venta libre- se ve afectada no sólo por las propias características del fármaco, sino por su interacción
con otros medicamentos y condiciones clínicas de cada paciente.
Que el mencionado decreto permite además la comercialización de medicamentos como antiácidos y analgésicos fuera de las farmacias, dejando abierta la posibilidad de que
este listado se amplíe.
Que lo antedicho puede exponer a la población a problemas prevenibles de salud relacionados con medicamentos.
Que el mercado de la salud presenta características propias ya demostradas, como la asimetría de información, ante la cual el paciente requiere de la educación sanitaria por
parte de profesionales de la salud para una adecuada toma de decisiones.
Que el farmacéutico es el profesional experto en medicamentos, formado para la correcta dispensación informada y atención farmacéutica.
Que la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires es la principal institución formadora de profesionales farmacéuticos, responsables de la
calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.
Por ello, a propuesta del Claustro de Graduados -por la mayoría- y atento lo acordado en la sesión de fecha 26 de noviembre de 2024;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º.- MANIFESTAR RECHAZO al Decreto 1024/2024, que permite exponer medicamentos de venta libre al público en las góndolas de la farmacia sin la
intermediación de un profesional de la salud.
ARTICULO 2º.- EXIGIR que la dispensación de medicamentos, incluyendo aquellos de venta libre, se restrinja a establecimientos bajo supervisión farmacéutica.
ARTICULO 3º.- Regístrese; notifíquese mediante comunicación oficial al Ministerio de Salud de la Nación, al Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital
Federal, al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a la Confederación Farmacéutica Argentina y a la Federación Farmacéutica; cumplido,
archívese
Marcela Radice Pablo Evelson
Secretaria Decano
Secretaría Académica Decanato
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