PAMI: Máximo mensual de recetas electrónicas por afiliado

Compartir

Se establece un máximo mensual de 10 recetas electrónicas por afiliado.

Disposición N° 0019

BUENOS AIRES, 30 JUN. 2017 VISTO el Expediente N° 0200-2017-0009621-1, y las Resoluciones N° 414/DE/17, N°1304/DE/16, N°234/DE/16, N°250/DE/2016, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1304/DE/16 se estableció con carácter obligatorio para todos los agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSSJP o en efectores sanitarios propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio, la utilización del Sistema de Receta Electrónica, de acuerdo a las pautas técnicas vigentes y aquellas que oportunamente se establezcan. Que por Resoluciones N° 234/DE/16 y N° 250/DE/16 se ha adoptado una política para el acceso de medicamentos basada en criterios de efectividad y utilidad, y a efectos de profundizar la racionalidad en la dispensa de medicamentos. Que, la Gerencia de Medicamentos, en el contexto de su competencia, ha realizado un análisis y perfilamiento de las prescripciones de medicamentos a través de la Receta Electrónica de los beneficiarios del Instituto, observando el promedio de recetas prescriptas por afiliado y en tal marco se ha detectado un porcentaje de casos en los cuales el número excede ampliamente tal promedio. Que, la circunstancia descripta acarrea como consecuencias directas la sobreprescripción, interacciones medicamentosas peligrosas o potencialmente dañinas para la salud por el suministro e ingesta de más fármacos que los estrictamente necesarios para el organismo, lo que genera reacciones adversas, que provocan riesgo en la seguridad de los pacientes. Que, asimismo, la polifarmacia se considera una condición frecuente en muchos adultos mayores, por lo tanto es un síndrome geriátrico que, de no controlarse, puede desencadenar eventos contraproducentes. Que, en consecuencia, es de relevante importancia la evaluación y control que debe efectuar el Instituto en las prescripciones de medicamentos, para lo cual debe valerse de un mecanismo de control y alerta de desvíos, así como conocer las situaciones de los afiliados en los cuales resulta necesaria la cuantía de las prescripciones. Que con ésta disposición se tiende a profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos, implantando procedimientos de control de la calidad de la prestación, que contribuya a conseguir la efectividad y la seguridad de los tratamientos con fármacos, mejorando tanto la calidad asistencial como la eficiencia en el uso de los recursos. Que, por todo lo expuesto precedentemente se estima oportuno y conveniente arbitrar los medios necesarios para efectuar una modificación en los mecanismos de prescripción por Receta Electrónica, fijando una cantidad máxima de recetas que se puedan emitir en el periodo de un mes por cada afiliado. Que la mencionada cantidad ha sido establecida teniendo en cuenta un análisis detallado y minucioso en relación a la cantidad de prescripciones promedio que cada afiliado requiere, proveyendo a cada beneficiario los medicamentos solicitados de acuerdo a su necesidad e historial clínico.

Que, en tal sentido, se entiende oportuno establecer un máximo de 10 (diez) recetas por afiliado en el trascurso de un mes a través del sistema de Electrónica. Que es importante destacar que los beneficiarios veteranos de guerra, diabéticos, con discapacidad, trasplantados, con autorizaciones activas en el sistema de medicamentos sin cargo de especiales gestionados por el Centro de Autorización de Medicamentos Oncológicos y Tratamientos Especiales (CAMOYTE) y/o con subsidio social, resultan excluidos de la medida adoptada, ya que los mismos conforman un grupo de beneficiarios que por su diagnóstico, vulnerabilidad y/o la normativa que los encuadra, encuentran acreditado la particularidad de una prescripción diferenciada y requieren un tratamiento especial que contemple la situación de los mismos. Que, para el caso que el médico tratante considere que el afiliado presenta alguna patología y/o circunstancia médica, el afiliado atravesará un caso de pérdida o robo de recetas ya emitidas, o haya otro motivo que justifique fehacientemente la prescripción de un número mayor de recetas mensuales de las establecidas, se contará con un mecanismo de excepción para la solicitud de ampliación del mencionado límite de prescripción mensual. Que, por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 414/DE/17.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO MÉDICO DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un máximo mensual de 10 (diez) recetas electrónicas por afiliado.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la cantidad máxima dispuesta por afiliado en el Artículo 1º comprende la totalidad de las recetas, en su conjunto, independientemente de quien las prescriba, comprendiendo las efectuadas por agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSSJP o efectores sanitarios propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio que utilicen el sistema de receta electrónica.

ARTÍCULO 3°.- Excluir de la medida dispuesta por medio de la presente a los afiliados veteranos de guerra, diabéticos, con discapacidad, trasplantados o aquellos que tengan autorizaciones activas en el sistema de medicamentos sin cargo de especiales gestionados por el Centro de Autorización de Medicamentos Oncológicos y Tratamiento Especiales (CAMOyTE) y/o subsidio social.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el procedimiento de excepción, para los casos en los cuales resulte necesario superar el límite mensual de 10 (diez) recetas, de acuerdo al anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Solicitar a la Gerencia de Sistemas la implementación de la presente Disposición, en particular, la previsión en la constante actualización y revisión de los beneficiarios exceptuados de la misma y/o aquellos que acrediten fehacientemente la necesidad de un mayor limite mensual, como así también el empleo de herramientas tecnológicas que permitan la visualización de alertas en el sistema informático de Receta Electrónica al momento de la prescripción en atención a todo lo dispuesto.

ARTÍCULO 6°.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Disposición a partir del 3 de julio de 2017.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria General Técnico Operativa, a la Secretaria de Planificación y Modernización y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0019/SGTM/2017 Dr. Ricardo MASTAI – Secretario Gral. Técnico Médico

ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0019-17

Procedimiento de excepción para la solicitud de ampliación de límite de prescripción mensual El afiliado deberá concurrir a su dependencia PAMI con el formulario, que se adjunta, SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN MENSUAL para autorizar la solicitud de excepción debidamente confeccionada por el médico prescriptor. Los Médicos prescriptores en el Sistema de Receta electrónica, al momento de generar la receta por medicamentos, deberán consultar en el sistema la cantidad disponible del afiliado en el mes calendario. Deberá considerar las recetas impresas, sin considerar aquellas que se encuentren en estado anulado. Se aclara que al realizar una receta postadata, se suma esa receta para cada periodo en cuestión, de acuerdo a la fecha de inicio de vigencia y no de prescripción. 1) Si el afiliado supera el tope de 10 recetas o el total autorizado para el mes en curso, considerando las recetas prescriptas por cualquier usuario a través del sistema de REC, pueden darse las situaciones que se detallan a continuación: 1.1- Si supera el límite pero las recetas no se encuentran en estado impresas, aparecerá el siguiente cartel: EL AFILIADO HA SUPERADO EL TOPE MÁXIMO DE PRESCRIPCIÓN RECOMENDADA. Si el afiliado ha superado la cantidad de prescripciones de medicamentos recomendada para el mes en curso, el médico tratante deberá verificar desde el panel de búsqueda si las recetas generadas para el afiliado que se encuentran pendientes de impresión continúan siendo de necesidad médica. En caso de no corresponder, el médico prescriptor podrá anular las mismas, permitiendo de esta manera generar una nueva receta. 1.2- Si supera el límite aparecerá el siguiente cartel: EL AFILIADO HA SUPERADO EL TOPE MÁXIMO DE PRESCRIPCIÓN RECOMENDADA. Allí se desplegaran las opciones: 1. Solicitud de ampliación de límite, continuar con el alta 2. Cancelar prescripción Si el afiliado ha superado la cantidad de prescripciones de medicamentos recomendada para el mes en curso y el médico tratante entiende que corresponde una nueva prescripción, deberá elegir confeccionar el formulario: SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN MENSUAL, que se encuentra adjunto, justificando el plazo y el motivo por el cual requiere una mayor prescripción. Al guardar genera PDF, e indica la siguiente leyenda: El formulario de solicitud de ampliación en el límite de prescripción para el afiliado ha sido generado satisfactoriamente. El afiliado deberá concurrir a su dependencia PAMI con dicho informe para autorizar la solicitud de excepción. En caso de proceder la solicitud, podrá realizar una prescripción mayor por el plazo autorizado. 1.1 Al hacer clic descargar el PDF con el formulario para realizar la solicitud de ampliación e indicar la siguiente leyenda : Una vez completo el formulario, el afiliado deberá concurrir a su dependencia PAMI con dicho informe para autorizar la solicitud de excepción y en caso de ser autorizado, podrá realizar una prescripción mayor para el afiliado en cuestión por el plazo autorizado. 2. En ambos casos, una vez cerrado el cartel, vuelve a la pantalla de Nueva receta con datos limpios. 3. El formulario deberá estar íntegramente completo, con firma del profesional.

 


Compartir
Scroll al inicio