Diputados presentaron junto a la COFA un proyecto de Declaración para reconocer el rol esencial del profesional farmacéutico

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Hoy se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Declaración para expresar reconocimiento al rol esencial del profesional farmacéutico en la protección del derecho a la salud, en su carácter de agente sanitario fundamental dentro del sistema de salud en la promoción del uso racional de los medicamentos, el acompañamiento terapéutico, la educación sanitaria y la garantía de acceso equitativo a tratamientos seguros y eficaces.

Asimismo, reafirmar el carácter de bien social del medicamento intrínsecamente ligado al derecho a la salud, como derecho humano fundamental que el Estado debe de garantizar”.

Esta declaración, firmada por los Diputados Pablo Yedlin y Daniel Gollán, miembros de la Comisión de Salud, surge de un trabajo conjunto de los legisladores con la COFA y su equipo jurídico.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

Los medicamentos no son un producto cualquiera y no pueden ser tratados como una simple mercancía. Por su naturaleza y finalidad, están directamente vinculados con el derecho a la salud y al bienestar general. Su uso indebido o sin control profesional puede generar consecuencias graves, incluso irreversibles. Aún los mal denominados medicamentos de venta libre, no son inocuos: poseen acción terapéutica, contienen principios activos con acción farmacológica utilizados en seres humanos; tienen interacciones con alimentos y otros medicamentos; su consumo sin recomendación y custodia farmacéutica aumenta los riesgos de sobredosificación, con el consecuente incremento de efectos adversos graves1, tales como la intoxicación, drogadependencia,    entre otros, derivando en cuadros tanto agudos (envenenamiento)  como crónicos, que requieren intervención médica y tratamiento comprometiendo la salud individual y generando gastos al sistema de salud. Por eso, requieren de una regulación adecuada que garantice un control riguroso en su manejo, el asesoramiento profesional calificado y una política pública que garantice su acceso seguro, racional y equitativo.

En este marco, la presencia efectiva del farmacéutico resulta esencial en el sistema de salud: no solo dispensa medicamentos, sino que asesora, controla, educa y colabora activamente con la comunidad en el uso racional de los tratamientos. No obstante, ello en salvaguarda de la salud de la población en sus farmacias cumple turnos obligatorios de 24 hs. los 365 días del año.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Farmacity”2, dejó claramente establecido que “[E]l expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica”. Subrayo que “[E]l carácter potencialmente nocivo de los medicamentos exige que su uso sea controlado y racionalizado”, como además, que “la función que cumple el farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos. También efectúa otras prestaciones como comprobar las prescripciones médicas, elaborar preparados farmacéuticos y asesorar a los consumidores para garantizar el buen uso de los medicamentos”. Asimismo, remarcó que frente a los medicamentos de venta libre “el paciente/consumidor solo puede confiar en las informaciones que le dé el farmacéutico, para lo cual resulta determinante que el asesoramiento sea independiente y objetivo”.

Estos conceptos se inscriben en una visión sanitaria del medicamento como bien social, ya adoptada por diversas Constituciones provinciales desde la década de 1980. Por ejemplo, la Constitución de San Juan (art. 61) afirma: “El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico, garantizará por ley el fácil acceso a los mismos”. En igual sentido, la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización” (art. 36, inc.8) y la de Río Negro (art. 59): “Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental”. Otras provincias como San Luis, Entre Ríos, La Rioja, Santiago del Estero, consagran normas similares. Esta perspectiva refleja una convicción profunda: que los medicamentos están destinados a servir al bien común, y su acceso equitativo forma parte del mandato estatal de garantizar el derecho a la salud.

En línea con esta visión, la Organización Panamericana de la Salud, oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS)y la Federación Internacional Farmacéutica (FIP)3  promueven activamente la inclusión del farmacéutico en los equipos de Atención Primaria de la Salud (APS), reconociendo su aporte para mejorar los resultados terapéuticos y prevenir enfermedades. Las farmacias comunitarias, al actuar como centros de salud de cercanía, facilitan el acceso a servicios sanitarios esenciales, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.

En este contexto, el farmacéutico cumple una función sanitaria irremplazable: no solo garantiza la correcta dispensación, sino que participa activamente en tareas de promoción de la salud, seguimiento farmacoterapéutico, prevención de enfermedades, educación sanitaria, control de interacciones medicamentosas, farmacovigilancia y adherencia a los tratamientos; además de cumplir un rol clave en la trazabilidad de medicamentos. Su accesibilidad lo convierte muchas veces en el primer punto de contacto con el sistema sanitario para miles de ciudadanos.

En situaciones de emergencia sanitaria o crisis —como se evidenció durante la pandemia por COVID-19—, los farmacéuticos mantuvieron la atención continua, garantizando el acceso a tratamientos y reforzando la función sanitaria de las farmacias en toda la comunidad4. Esta vocación profesional, comprometida con la salud pública, merece ser visibilizada y reconocida.

El presente proyecto expresa el respaldo de esta Honorable Cámara al reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativa Federal – Sala I –, que ha hecho lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), suspendiendo los efectos de diversos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, protege así no solo el ejercicio profesional legítimo de miles de farmacéuticos en todo el país, sino también un principio esencial del sistema sanitario: que los medicamentos no son una mercancía más. Su manejo requiere formación, responsabilidad y control profesional para evitar daños graves a la salud de la población. La habilitación de la venta de medicamentos fuera de farmacias, o la flexibilización de condiciones técnicas y profesionales, representa un riesgo directo a la salud pública. Tal como señala el fallo, los artículos cuestionados del DNU podrían generar perjuicios graves e irreparables tanto sobre la salud de la ciudadanía como sobre los derechos adquiridos de los profesionales del sector.

Por todo lo expuesto, y en concordancia con el marco normativo vigente y con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud y derechos humanos, esta Honorable Cámara de Diputados reconoce al profesional farmacéutico como un actor clave en la garantía del derecho a la salud (art. 42 y en el art. 75 inc. 22 CN a través de la incorporación con rango constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos), y al medicamento como un bien social cuya regulación y acceso justo deben ser objetivos centrales de toda política sanitaria responsable.

Para descargar el Documento completo: 2142-D-2025

 

 

 


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