Prohibición de comercialización por extravío de una Bomba de Infusión Volumétrica ARCOMED AG

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Disposición 1836/2017

Prohibición de uso y distribución.
Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-3110-6228-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud,
comunica que el Director Técnico de la firma “JAEJ S.A.”, Empresa Importadora de Productos Médicos
ha notificado sobre el extravío “(1) Una Bomba de Infusión Volumétrica, marca ARCOMED AG, modelo
UVP 7000”, con número de serie 31991012, PM 342-75.
Que a fs. 1, la empresa indica que dicha unidad se encontraba en alquiler al Sanatorio San José.
Que la mencionada firma a fs. 2, adjunta copia de la denuncia policial de extravío.
Que el producto en cuestión pertenece a la clase de Riesgo III y se encuentra autorizado por esta
Administración Nacional, bajo el registro PM 342-75.
Que atento a lo expuesto y a fin de proteger a los a eventuales adquirentes y usuarios del producto
involucrado sugiere: Prohibir de uso y distribución en todo el territorio Nacional del producto médico
“Bomba de Infusión Volumétrica, marca ARCOMED AG, modelo UVP 7000”, NS 31991012”.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las
facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional, en todo el territorio
Nacional del producto médico “Bomba de Infusión Volumétrica, marca ARCOMED AG, modelo UVP
7000”, NS 31991012”, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido,
archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicacion:
22/02/2017

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