Disposición 4344/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-151-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) indica que
el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires remitió el producto denominado “Mentisan
ungüento mentolado. Droguería Inti SA. La Paz-Bolivia”. Remedio contra: resfriados, catarros, irritaciones
de la piel, heridas leves, contusiones, cortaduras, quemaduras, picaduras de insectos y para labios
rajados, inhalante. Alivia los dolores reumáticos, neurálgicos y el dolor de cabeza. No es tóxico. Reg.
M.P.S.S.P. MN-14914/96 ¡Mantener fuera del alcance de los niños! Cont. Aprox. 100g. Industria
Boliviana”, que fuera adquirido en la vía pública, a fin de que se realicen pericias para establecer su
autenticidad.
Que a solicitud de la DVS, la Dirección de Gestión de Información Técnica tomó intervención, informando
que luego de realizar la búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de
Expedientes de esta Administración Nacional, no consta registro de inscripción del producto antes
mencionado como así tampoco de la firma “Droguería Intia SA”.
Que en consecuencia la DVS indica que lo descripto implicaría una infracción al Art. 2 de la Ley 16.463.
Que la mencionada normativa reza: “ARTICULO 2° — Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo
podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud
Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional
universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las
normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad
y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”.
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los
productos involucrados, toda vez que se tratan de productos sin registro, la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos
los lotes del producto: “Mentisan ungüento mentolado. Droguería Inti SA. La Paz-Bolivia”.
Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo
autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ).
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101
de fecha 16 de diciembre 2016.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del
producto: “Mentisan ungüento mentolado. Droguería Inti SA. La Paz-Bolivia”, hasta tanto obtenga la
autorización correspondiente, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente
disposición.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese
a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese.
— Carlos Chiale.