Prohibición de Plata Coloidal Destilada Argentina Magister Land

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Disposición 4342/2016

Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-152-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
informa a fs. 1 la recepción de una denuncia de un particular que manifestó haber adquirido el producto
“Plata Coloidal destilada” mediante la página de internet de Facebook bajo el nombre de “Plata Coloidal
destilada Argentina”.
Que con fecha 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos informa que “el
producto Plata Coloidal Destilada no posee registro en esta dependencia”.
Que mediante nota N° 724 el referido Ministerio hizo saber que no se encuentra habilitado ningún
establecimiento bajo el nombre de “Magister Land” y que la Señora Susana Elizabeth Jofman no consta
como propietaria o responsable de un establecimiento farmacéutico.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informa a fs. 12 que no constan registros de
inscripción ante esta ANMAT de la firma “Magister Land” ni del producto “Plata Coloidal Destilada
Argentina” en el Registro de Especialidades Medicinales.
Que tal como surge de la publicación de la página de Facebook (ver impresiones de fs. 2/10) el producto
es ofrecido y distribuido como un medicamento sin la debida autorización ante la autoridad sanitaria, y se
ofrece para tratar patologías graves.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, teniendo en cuenta el riesgo sanitario que
conlleva la adquisición de este tipo de productos fuera de los canales autorizados para expender
medicamentos y sin una prescripción y seguimiento médico, hace saber que radicará la denuncia penal
ante la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la P.G.N., y concluye su informe
sugiriendo prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como
“Plata Coloidal Destilada Argentina, Magister Land”.
Que las irregularidades constatadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud configuran presuntos incumplimientos al artículo 2 de la Ley N° 16.463 y al artículo 2 del Decreto N° 150/92 (T.O.

1993).
Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado
como “Plata Coloidal Destilada Argentina, Magister Land”; en virtud de los argumentos expuestos en el
considerando de la presente.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de
Información Técnica. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

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