ANMAT CIRCULAR N° 0017
La Resolución del Ministerio de Educación N° 1901/14 publicada en el Boletín Oficial del 1/4/15, confirma la Resolución Ministerial N° 130 de fecha 27 de enero de 2009, ratificatoria a su vez de Resolución Ministerial N° 1701 de fecha 27 de enero de 2008, y establece que la actividad profesional del título de Farmacéutico correspondiente a la Dirección técnica de laboratorios o plantas responsables de la elaboración de productos médicos, no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 Y que la actividad mencionada anteriormente corresponde también a los títulos de Bioingeniero y de Ingeniero Biomédico como actividad profesional reservada a ellos o a otros que se incorporen al artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por lo expuesto se deja sin efecto la CIRCULAR N° 0013 del 28 de octubre de 2013.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a las Cámaras del sector y al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y computación.
Buenos Aires, 2 3 NOV. 2015
Ing. Rogelio López
Administrador Nacional
ANMAT