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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de conocido antiséptico luego de una denuncia e investigación por un producto apócrifo.
A raíz de esto, el organismo nacional dispuso su prohibición en el uso y la comercialización en todo el territorio nacional para evitar que otros pacientes puedan adquirir el producto. Disposición 6504/2015 CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la directora técnica de LABORATORIOS PHOENIX S.A.I.C. y F., informa que la firma ha recibido un reporte de un paciente que adquirió una unidad de “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”. Que el paciente aclaró que adquirió el producto en farmacia “Pampa.com”, sita en la calle Venezuela N° 2726 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a fs. 3/4, se adjunta el acta de entrevista Nº 1506/02, en donde la Directora Técnica exhibió ante los funcionarios de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud la unidad dubitada y una contramuestra original del producto en cuestión, constatándose las diferencias que se mencionan en dicha acta. Que la Directora Técnica, indica que no se encuentra asociado a ningún lote del producto elaborado por la firma y que el producto siempre mantuvo las características tanto en el envase primario, como en el secundario, concluyendo la responsable que la unidad remitida por el paciente es apócrifa. Que atento a lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado, la Dirección de Vigilancia de Productos para laSalud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL |