Se incorporan modificaciones del MERCOSUR sobre sustancias en cosméticos

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La medida actualiza el listado de sustancias que no pueden utilizarse en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, en línea con la normativa regional.

Mediante la Disposición 2820/26, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 27/25 del MERCOSUR, que modifica el Reglamento Técnico sobre la lista de sustancias en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Se incluyen en la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes:

  • Oxido De difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina; INCI: Trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide
  • NN-dimetil-p-toluidina

La medida actualiza la normativa vigente incorporada previamente por la Disposición ANMAT N° 6433/2015, en cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte del MERCOSUR para armonizar los requisitos sanitarios aplicables a este tipo de productos.

Se establece un plazo de 60 días para que los productos ya regularizados adecuen sus formulaciones y registros a las nuevas exigencias.

La medida se adopta con el objetivo de fortalecer la protección de la salud de la población y garantizar que los productos comercializados cumplan con los estándares de seguridad establecidos a nivel regional.


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