
La medida actualiza el listado de sustancias que no pueden utilizarse en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, en lÃnea con la normativa regional.
Mediante la Disposición 2820/26, se incorporó al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución GMC Nº 27/25 del MERCOSUR, que modifica el Reglamento Técnico sobre la lista de sustancias en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Se incluyen en la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes:
- Oxido De difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina; INCI: Trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide
- NN-dimetil-p-toluidina
La medida actualiza la normativa vigente incorporada previamente por la Disposición ANMAT N° 6433/2015, en cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte del MERCOSUR para armonizar los requisitos sanitarios aplicables a este tipo de productos.
Se establece un plazo de 60 dÃas para que los productos ya regularizados adecuen sus formulaciones y registros a las nuevas exigencias.
La medida se adopta con el objetivo de fortalecer la protección de la salud de la población y garantizar que los productos comercializados cumplan con los estándares de seguridad establecidos a nivel regional.
