ANMAT adecua la normativa nacional sobre cosméticos y productos de higiene a los nuevos estándares del MERCOSUR

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La medida actualiza y armoniza el listado de sustancias permitidas y aquellas con restricciones establecidas, en línea con la normativa MERCOSUR y su incorporación al marco regulatorio nacional.

ANMAT informa que, mediante la Disposición 2576/26se incorporó al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC Nº 35/22, la cual modifica la Resolución GMC Nº 37/20 en el marco del proceso de armonización normativa del MERCOSUR.

La medida se adopta conforme a lo establecido en el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, que disponen la obligatoriedad de incorporar las normas MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

En este contexto, la disposición introduce modificaciones en la regulación de sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Entre los principales cambios, se destaca la actualización de las condiciones de uso del “Piritionato de Zinc (Zinc Pyrithione)”, limitando su concentración al 1% en productos capilares de enjuague con función anticaspa, así como la incorporación de la sustancia “Climbazole”, autorizada hasta una concentración máxima del 2% en shampoos anticaspa de enjuague.

Asimismo, se incorporan nuevas sustancias al listado de componentes que no pueden ser utilizados en este tipo de productos, en línea con los estándares regionales, y se actualizan criterios técnicos del reglamento vigente.

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Por otra parte, se deroga el artículo 2° del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 7885/2022 y se sustituye su Anexo, al tiempo que se modifica la Disposición ANMAT Nº 6365/12 para reflejar los cambios en el listado de sustancias.

 

La entrada en vigor de la norma será simultánea en todos los Estados Parte del MERCOSUR, a los 30 días de su comunicación oficial por parte de la Secretaría del bloque, y será informada a través del Boletín Oficial.

 


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