La ANMAT publicó hoy la Disposición 8227/2024 que establece la ampliación de los alcances de la Disposición N° 4171/24 para las especialidades que contengan OMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg, ESOMEPRAZOL como monodroga, hasta la concentración de 40 mg; LANSOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 30 mg y PANTOPRAZOL, como monodroga, hasta la concentración de 40 mg. Y establece que las presentaciones orales sólidas de los IFAs mencionados no podrán exceder de los 30 comprimidos y/o cápsulas.
La Confederación Farmacéutica Argentina ya había advertido en el mes de mayo, cuando se dictó la Disposición 4171/24, acerca del riesgo de la comercialización de este tipo de medicamentos sin la supervisión profesional del farmacéutico.
En ese momento se había permitido el cambio de condición de venta a productos de hasta 20 mg. Ahora la ANMAT amplió el switch de condición de venta en estos fármacos hasta 40 mg. Esas concentraciones no se encuentran disponibles como OTC en prácticamente ningún país del mundo.
Por otra parte, esto implica una importante restricción de acceso a estos medicamentos esenciales (omeprazol), ya que salen de la cobertura de la Seguridad Social.
Cabe recordar que muchos pacientes añosos polimedicados requieren de estos medicamentos en forma diaria para evitar efectos adversos gastrointestinales.
Sin la intervención médica y si no hubiera asesoramiento de un profesional farmacéutico, esto conlleva 3 riesgos sanitarios importantes al favorecer la automedicación sin control:
1) Aparición de efectos adversos y toxicidad por la toma de dosis inadecuadas. Por ejemplo, a largo plazo pueden generar síndromes de malabsorción.
Desde la agencia española de medicamentos (AEMPS) han señalado que al largo listado de los efectos secundarios del Omeprazol hay que sumar la nefritis tubulointersticial aguda, que podría acabar provocando insuficiencia renal.
2) Surgimiento de interacciones farmacológicas con otros medicamentos que pueden afectar la eficacia del tratamiento de patologías crónicas como las cardiovasculares, incidiendo en un mal control de la enfermedad.
3) Retraso diagnóstico de enfermedades graves (por ejemplo cáncer) con potencial reducción de la expectativa de vida.
Recordamos a las autoridades la poca o nula utilidad de la disponibilidad de prospectos online. Es muy baja su lectura y mucho menor la correcta interpretación y percepción del riesgo, enmascarado por la condición de venta “libre” e impulsada por la publicidad de los laboratorios productores.
La Confederación Farmacéutica Argentina advierte sobre el riesgo al que una medida como ésta expone la salud de la población.
Estos productos deben estar SIEMPRE bajo supervisión de un profesional de la salud, por lo tanto, a pesar de ser de condición de venta libre, deben ser de venta EXCLUSIVA en farmacias.
Instamos a las autoridades a rever estas normativas que van en contra de la salud pública y a realizar los controles sanitarios necesarios para garantizar que los productos que lleguen a la comunidad sean legítimos y seguros, supervisados y dispensados por farmacéuticos.