Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la CoNaCRA y el convenio marco de adhesión de las jurisdicciones a la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos

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Resolución 2511/2023

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el EX-2023-84898791-APN-DD#MS, la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 834 y N°391 de fecha 22 de junio de 2015, la Ley N° 27.680 y el Decreto Reglamentario N°386 de fecha 24 de julio del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la resistencia a los antimicrobianos, es una capacidad natural de los microorganismos que se ve acelerada por el uso inadecuado de los antimicrobianos.

Que ello supone una amenaza a la esencia misma de la medicina moderna y a la sostenibilidad de una respuesta de salud pública mundial eficaz ante la presencia persistente de las enfermedades infecciosas.

Que los antimicrobianos eficaces son imprescindibles para los tratamientos preventivos y terapéuticos, para 1proteger a los pacientes frente a enfermedades potencialmente mortales y para garantizar que se puedan llevar a cabo procedimientos complejos, como la cirugía, la quimioterapia y los trasplantes, minimizando los riesgos.

Que, sin embargo, el mal uso, así como el abuso sistemático de estos fármacos en la medicina y en la producción de alimentos, han puesto en riesgo a todas las naciones.

Que la velocidad con que los microorganismos desarrollan nuevos mecanismos de resistencia es mucho mayor a la capacidad de investigación y desarrollo de nuevos antimicrobianos para combatirlos.

Que existen pocos productos de recambio en fase de investigación y desarrollo.

Que sin medidas armonizadas e inmediatas a escala mundial, avanzamos hacia una era post antibiótica en la que infecciones comunes podrían volver a ser mortales.

Que en la actualidad debemos considerar a los antimicrobianos como un recurso limitado y no renovable, y por esa razón deben hacerse los mayores esfuerzos para preservarlos.

Que la resistencia antimicrobiana es actualmente reconocida como una de las mayores amenazas para la salud humana en el siglo XXI.

Que nos encontramos frente a un problema, de origen multifactorial y alcance global, que trasciende fronteras y estructuras de gobierno, y requiere acciones inmediatas, integradas y multisectoriales.

Que todos los organismos internacionales dedicados a salud, OMS y OMSA, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han instado a los países a elaborar planes y a adoptar medidas para enfrentarlo, bajo el concepto de “Una Salud”, con una visión integral de la sanidad animal, la salud humana, la sanidad alimentaria y ambiental, a escala mundial.

Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades; entender, a partir de los registros específicos en los estudios de recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Que a los fines mencionados se ha dispuesto la implementación de un Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

Que mediante Resolución Conjunta 834/2015 y 391/2015 se creó en el ámbito de la entonces Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Que mediante Resolución Conjunta N° 3/2017 de esta Cartera de Salud y el entonces Ministerio de Agroindustria, se transfirió la Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.

Que considerando la sanción de la Ley 27.680, resulta oportuno y conveniente actualizar la normativa relacionada con las funciones de la CoNaCRA a fin de dar cabal cumplimiento a la misma.

Que la mencionada Ley declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoción en el territorio nacional.

Que la citada Ley, a través de su Artículo 6° crea en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, en adelante CoNaCRA, como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Que mediante el Artículo 3 del Decreto Reglamentario N° 386/2023 se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley N°27.680.

Que, a su vez, dicho Decreto Reglamentario en el Artículo 6° de su ANEXO estableció que la Autoridad de Aplicación deberá aprobar por resolución la organización y funcionamiento de la CoNaCRA.

Que entre los objetivos de la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las acciones tendientes a la prevención y control de las enfermedades; entender, a partir de los registros específicos en los estudios de recursos disponibles, el diagnóstico de situación necesario para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 27.680 y su Decreto Reglamentario N°386/2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (CoNaCRA) que como ANEXO (IF-2023-107484664-APN-DNCET#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto toda norma que sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 79953/23 v. 04/10/2023

PARA DESCARGAR EL ANEXO 

 

 Se aprobó también el modelo del CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.680 – LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2518/2023

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-84898830-APN-DD#MS, la Ley 27.680 y el Decreto Reglamentario N° 386 de fecha 24 de julio del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.860 de prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional.

Que los antimicrobianos son medicamentos esenciales para la salud humana y animal, y su adecuada utilización ha permitido salvar millones de vidas.

Que su uso masivo e inadecuado ha traído como consecuencia la aparición del fenómeno de la resistencia a los antimicrobianos, uno de los mecanismos que tienen los microorganismos para evitar la acción antimicrobiana y sobrevivir en un medio desfavorable.

Que la evidencia científica demuestra que la resistencia simultánea a múltiples antimicrobianos constituye un factor independiente de mal pronóstico al provocar mayor mortalidad por fracaso terapéutico, y se asocia a un marcado incremento de los costos sanitarios.

Que las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud –IACS- representan un grave problema sanitario debido al impacto en las personas, asistencial, económico y social que generan, representando uno de los principales eventos adversos vinculados a la seguridad del paciente en el marco del proceso de atención sanitaria.

Que la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud han demostrado su efectividad en orden a disminuir la morbimortalidad y reducir costos por IACS en Unidades de Cuidados Intensivos y áreas de internación general, constituyendo un instrumento de mejora de la seguridad del paciente y garantía de la calidad de la atención médica.

Que dicha Ley establece que corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar la autoridad de aplicación de la presente ley, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Que el Decreto Reglamentario N°386/2023 en su Artículo 3° estableció que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N°27.680 y de la Reglamentación que se aprobó por el artículo 1° del mismo, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Que parte de las acciones que debe propiciar la Autoridad de Aplicación para la implementación de los derechos establecidos en la ley y su reglamentación es la de celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

Que conforme las competencias atribuidas por la Constitución Nacional, el derecho a la salud debe ser garantizado tanto por la Nación como por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de sus respectivas atribuciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado la debida conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el modelo del CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.680 – LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, de conformidad con el Anexo (IF-2023-107482380-APN-DNCET#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 79974/23 v. 04/10/2023

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