Se reglamentó la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación

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Se trata de la Ley 27.491, que establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social, y que tiene por objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las vacunas que componen el Calendario Nacional de Vacunación.

Mediante el decreto 439/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en diciembre de 2018, con el objetivo de regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.

“Esta ley se sancionó en un momento en el que no estaba asegurada la provisión de vacunas, fue una muestra clara del consenso sobre la importancia de la vacunación como una política de Estado, ya que contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas y ahora, como compromiso de este Gobierno, se reglamentó, para que nadie tenga dudas que se trata de una política de Estado”, indicó Vizzotti.

La ministra explicó que la reglamentación establece que las vacunas “son gratuitas, obligatorias, y un bien social”. A su vez, aclaró que “si bien se va a solicitar el certificado de vacunación para hacer distintos trámites, esto no imposibilita la concreción de los mismos, sino que genera un circuito virtuoso con una mirada federal, ya que será implementado por cada jurisdicción, que garantiza el acceso a los derechos, y fomenta la vacunación en todas las etapas de la vida”. Adicionalmente explicó que la ley establece que el presupuesto para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma surgirá del Ministerio de Salud de la Nación, de esta manera “el Estado nacional dispone de una ley que genera equidad en el acceso de todas las vacunas del calendario, junto con los insumos necesarios para su aplicación a la población”.

La presente normativa y su reglamentación establece que, por ejemplo, tanto el personal educativo como el personal de salud serán actores fundamentales para garantizar los circuitos que faciliten la vacunación en esta etapa de la vida.

La ley otorga la facultad al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, en todos los subsectores del sistema salud, así como también la realización de toda acción tendiente a lograr la eliminación y posterior erradicación de aquellas factibles de serlo.

En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público. Se ratifica que las vacunas que componen el calendario son gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida, incluyendo esa gratuidad los insumos necesarios para su aplicación, es decir que cualquier persona considerada población objetivo de vacunación en el CNV podrá acceder sin ningún costo adicional a la vacuna correspondiente.

La nueva ley considera a la vacunación como un bien social, sujeto a los principios de gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida.

Además, la cartera sanitaria nacional aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas para grupos en riesgo, y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.

A su vez, la reglamentación indica que el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población Vacunada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados. El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas vacunas que sucesivamente se vaya aplicando, certificación que tiene carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.

Frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud de referencia. A su vez, en todos los casos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito a fin de receptar las notificaciones de los incumplimientos y disponer las medidas que consideren necesarias.

La reglamentación especifica que la falta de presentación de la certificación en ningún caso supondrá un impedimento para el ingreso o egreso del ciclo lectivo, o para la permanencia laboral. Sin embargo, deberá procederse a la comunicación de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.

Asimismo, con el fin de informar a la población acerca del cumplimiento de lo establecido, el Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades jurisdiccionales, arbitrará los medios para llevar a cabo actividades de difusión y comunicación, y articular acciones para favorecer la vacunación en todas las etapas de la vida.

En definitiva, la reglamentación de la ley de vacunas brinda un carácter más operativo a una normativa de salud pública que es tomada de ejemplo por la legislación sanitaria de la región. Su orden público permite una rápida implementación en todo el territorio nacional dando amplia respuesta a las necesidades expresadas por los equipos de salud de todo el país, que seguramente celebrarán contar con herramienta fundamental para seguir cuidando más y mejor a toda la población.

CONTROL DE ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACIÓN

Decreto 439/2023

DCTO-2023-439-APN-PTE – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.491.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68650955-APN-DD#MS, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.491 tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Que mediante la referida Ley se declara de interés nacional la vacunación, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.

Que la mencionada Ley entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva.

Que de acuerdo a la citada norma, se considera a la vacunación como bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; obligatoriedad para los y las habitantes de aplicarse las vacunas; prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación y participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

Que de acuerdo a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la inmunización es un componente esencial de la atención primaria de salud, un derecho humano incuestionable y una de las mejores inversiones económicas en salud. Las vacunas son también esenciales para prevenir y controlar los brotes de enfermedades infecciosas, apuntalan la seguridad sanitaria mundial y serán un instrumento vital para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado reglamentar la referida Ley N° 27.491, sistematizando sus definiciones, requisitos y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar en el territorio nacional los fines establecidos en su marco normativo.

Que, asimismo, corresponde establecer como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 27.491, cuya Reglamentación se propicia, al MINISTERIO DE SALUD, conforme las competencias sustanciales propias en la materia, facultándolo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.491 – “CONTROL DE ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACION”, que como ANEXO (IF-2023-100072986-APN-SSES#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.491 y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2023 N° 68979/23 v. 31/08/2023

Para descargar el ANEXO 

 


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