El PAMI dispuso al final de la tarde de ayer extender la posibilidad de prescribir recetas particulares hasta el 22 de agosto inclusive.
Las recetas papel particulares emitidas por los médicos hasta el 22/8/2023 podrán ser validadas y dispensadas por las farmacias hasta el 22/9/2023; teniendo en cuenta la tradicional vigencia de 30 días entre la fecha de prescripción y la fecha de dispensa.
A partir del 23 de agosto, las únicas recetas con fecha de prescripción vigentes serán las recetas electrónicas oficiales del Instituto y las recetas manuales celestes PAMI con talonario activo. Por lo tanto, a partir del 23 de agosto solo podrán dispensarse recetas particulares con fecha de prescripción del 22 de agosto y anteriores.
Las recetas particulares dispensadas en los términos de las normas informadas tendrán un límite para su presentación al cobro hasta el 15/10/2023, es decir podrán formar parte de las presentaciones hasta el cierre correspondiente a la 1º quincena de octubre.
A partir del 23 de agosto, las únicas recetas con fecha de prescripción vigentes serán las recetas electrónicas oficiales del Instituto y las recetas manuales celestes PAMI con talonario activo. Por lo tanto, a partir del 23 de agosto solo podrán dispensarse recetas particulares con fecha de prescripción del 22 de agosto y anteriores.
Las recetas particulares dispensadas en los términos de las normas informadas tendrán un límite para su presentación al cobro hasta el 15/10/2023, es decir podrán formar parte de las presentaciones hasta el cierre correspondiente a la 1º quincena de octubre.