VISTO el Expediente EX–2022–72116479-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de la información relevada en el marco del programa de fiscalización de la red social Instagram realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, ocasión el la cual se detectó la publicación para la venta de productos de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, los cuales no contaban con los registros correspondientes por ante esta autoridad de contralor.
Que conforme surge del informe del IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMAT del departamento aludido personal de la citada área técnica fiscalizó la red social Instagram detectándose la publicación para la venta de los productos cosméticos, que a continuación se enumeran, rotulados como: 1) GABY LOPEZ- Care & Beauty-CREMA HIDRATANTE FACIAL; 2) GABY LOPEZ – Care & Beauty- DESODORANTE SÓLIDO; 3) OX- VEGAN MASCARILLA NUTRITIVA; 4) OX- VEGAN SHAMPOO; 5) OX- VEGAN ACONDICIONADOR; 6) OX- HAIR REPAIR BLEND- TRATAMIENTO FIBROCAPILAR A BASE DE ACEITE DE ARGAN. NUTRICION+ BRILLO+. 3K.; 7) LA BOTANICA OCULTA-BALSAMO PARA LABIOS; 8) LA BOTANICA OCULTA- AGUA FLORIDA- POCION ESPIRITUAL; 9) LA BOTANICA OCULTA- POCION SUTILIZANTE; 10) LA BOTANICA OCULTA- SANITIZANTE PARA MANOS; 11) LA BOTANICA OCULTA- JARDIN DE VENUS ACEITE PARA MASAJES.
Que, conforme surge del informe del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMATlos productos detallados en los ítems 1 al 6 se hallaron en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/gabylopezbeauty/, el cual se presenta como “Gaby López-emprendedor(a), shop on line- venta de insumos de peluquería, 12 años de exp., trat. Capilares, Bs. As. (Capital), envíos a todo el país”.
Que cabe agregar que además constan publicaciones referidas a los siguientes productos sin identificación de marca:BOTOX CAPILAR; NUEVO SHOCK DE KERATINA- almendras y argán x 1 litro, LINEA CERAMIDAS (SHAMPOO, ENJUAGUE, BAÑO DE CREMA) presentación por 1 y 5 litros; NUTRICIÓN MARROQUÍ- libre de formol- presentación por 1 y 5 litros, ENCERADO CAPILAR- presentación por 1 y 5 litros, MASCARA DE CAVIAR presentación por 1lt, SERUM CAPILAR por 30 y 60 cc.
Que en cuanto a los productos detallados en los ítems 7 al 11, constan publicados en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/labotanicaoculta/ el cual se presenta como “sitio web de salud y bienestar-probá la magia verde!-aguas espirituales, aceites y cosméticos 100% naturales para perfumar, armonizar y proteger el cuerpo y el espíritu”.
Que, al respecto, se informa que, consultada la base de datos de admisión de cosméticos de la ANMAT, no se hallaron antecedentes de inscripción que se correspondan con los datos identificatorios de los productos en cuestión, tampoco existen antecedentes de habilitación de establecimientos para el rubro cosmético bajo el nombre “GabyLópez” ni “La Botánica Oculta”.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que, por su parte, la Resoluciòn ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que en consecuencia, se trata de productos ilegítimos, toda vez que son productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce las condiciones de manufactura y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso.
Por todo lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: 1) la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional. 2) la prohibición de la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el párrafo precedente. La medida sugerida se sustenta en el artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 05/08/2022 N° 59933/22 v. 05/08/2022