VISTO el Expediente EX-2021-124865806- -APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, la Ley 26.529 y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 800 del 10 de marzo de 2021, y
Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que en el año 2020 se dictó el Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la Ley N° 27.350, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que el 12 de marzo del año 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 800/2021 de este MINISTERIO DE SALUD, a fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 883/2020 sobre la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), a partir del cual se establece la posibilidad de acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, con la debida indicación y acompañamiento médico.
Que la Resolución N° 800/2021 sentó las bases del funcionamiento del REPROCANN a través de tres anexos que integran la misma.
Que el ANEXO II estipula los rangos máximos permitidos para el autocultivo controlado y el ANEXO III proporciona un modelo de Consentimiento Informado Bilateral.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del referido Registro, se ha procedido a una evaluación de su funcionamiento a los fines de su perfeccionamiento.
Que en el proceso de evaluación han participado las autoridades del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, así como los miembros del Consejo Consultivo Honorario del Programa, en especial las organizaciones no gubernamentales representantes de la sociedad civil.
Que en el ámbito del Consejo Consultivo, tras un debate transparente, participativo, de exposición de argumentos razonados y fundados, se ha consensuado una propuesta de modificación de la Resolución N°800/2021, con el objeto de simplificar los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, así como dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, párrafo 3° del Decreto Reglamentario N°883/2021, en relación a la incorporación de las organización civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado.
Que en virtud de lo expuesto, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención de sus competencias.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO II, IF-2021-16395965-APN-DNMYTS#MS, de la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II, ACTO-2022-11281039-APN-DNMYTS#MS, que forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el referido Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO III, IF 2021-16396418-APN-DNMYTS#MS, de la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO III, ACTO-2022-11281201-APN- DNMYTS#MS que forma parte de la presente medida y apruébase el “Consentimiento Informado Bilateral” que obra en el referido Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el ANEXO IV, ACTO-2022-11281360-APN-DNMYTS#MS a la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD como parte integrante de la misma. Apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo para Organizaciones No Gubernamentales” que obran en el referido anexo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18478/22 v. 29/03/2022
ANEXO
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el Artículo 3°, de acuerdo al análisis y sugerencia contemplado en el tercer informe producido por los consultores, Lic. Augusto Vitale, y por la Lic. Valeria Saicha, los siguientes: • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por paciente. • Condición de cultivo: interior y exterior • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior. • Transporte por vehículo: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
ANEXO
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA ONG
En el caso que las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Misterio de Salud, conforme lo establecido en la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud, actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 3°, los siguientes: Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos. a. b. Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada. Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio. c. d. A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios. Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada. e. Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
Para descargar el consentimiento informado bilateral: anexo_6565537_2