CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, seane estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos y la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud, que constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios de salud, es una de las funciones del citado Programa.
Que por Resolución de este Ministerio Nº 641/2000 se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales, mientras que por su par Nº 1023/2012 se aprobaron la Directriz de Organización y Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias de establecimientos Asistenciales y su correspondiente Grilla de habilitación Categorizante.
Que desde la aprobación de dichos documentos hasta la actualidad se han producido modificaciones que tornan necesario proceder a su actualización.
Que participaron en la elaboración de los documentos que por la presente medida se aprueban diversas entidades científicas especializadas en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FISICOS.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que se agradece a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL, la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. y la CONFEDERACIÓ0N FARMACEUTICA ARGENTINA, que han colaborado en la elaboración y prestado conformidad de los documentos nominados como: Anexo “FARMACIA en ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – Directrices de Organización y Funcionamiento”, Anexo “PROCESOS” , Anexo “REQUISITOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN – Servicio de Farmacia Hospitalaria” y “GRILLA DE CATEGORIZACIÓN – Farmacia en Establecimientos de Salud”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Normas de Organización y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales, aprobadas por Resolución N° 641/2000 y la Directriz de Organización y Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias de establecimientos Asistenciales y su correspondiente Grilla de habilitación Categorizante, aprobadas por Resolución Nº 1023/2012, ambas de este MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento “FARMACIA en ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – Directrices de Organización y Funcionamiento”, que como anexo IF-2021-87183988-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento “PROCESOS – Procedimientos y recomendaciones”, que como anexo IF-2021-86895693-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los “REQUISITOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN – Servicio de Farmacia Hospitalaria”, que como anexo IF-2021-86895449-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “GRILLA DE CATEGORIZACIÓN – Farmacia en Establecimientos de Salud” que como anexo IF-2021-86895317-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos “FARMACIA en ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – Directrices de Organización y Funcionamiento” y “PROCESOS – Procedimientos y recomendaciones”, los “REQUISITOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN – Servicio de Farmacia Hospitalaria” y la “GRILLA DE CATEGORIZACIÓN – Farmacia en Establecimientos de Salud “que se aprueban por los artículos 2º 3º 4º y 5º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Difúndanse, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 8º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16704/22 v. 21/03/2022