ANMAT prohibió la distribución y comercialización de productos no registrados

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La Disposición 9213/2021 estableció la prohibición del “uso, la distribución y la comercialización” de todos los lotes y presentaciones de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: ‘APIRON’ 10ML (DIPIRONA 500 MG); LABORATORIOS INDUFAR; ‘RHEUMAZIN FORTE’ DE 20 COMPRIMIDOS (PIROXICAM 10MG); LASCA; ‘AZOEL’ 30 ML (MEBENDAZOL 100MG/5ML) LOTE 2.003.357; VTO: 11/2024; P: 15.295. LASCA; ‘Z-CALM 1000″ (DIPIRONA 500 MG ANALGESICO).

Se aplica esta medida también a todos los lotes de los medicamentos y/o especialidades medicinales que declaren ser elaborados por la firma LABORATORIOS INDUFAR C.I.S.A., calle Anahí e/Zaavedra y Bella Vista – Zona Norte Fndo de la Mora- Paraguay, por no encontrarse la firma debidamente registrada ante la ANMAT.

Lo mismo dispuso frente a todos los lotes de los medicamentos y/o especialidades medicinales que declaren ser elaborados por LABORATORIOS LASCA de VICENTE SCARVONE & CIA S.A.E. km 9,5 Ruta Mcal. Estigarribia. San Lorenzo- Paraguay, por no encontrarse registrados.

Las actuaciones se iniciaron por un operativo judicial donde la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo para la Salud realizó una pericia de autenticidad de los medicamentos y varias gestiones a fin de verificar tanto la habilitación como su inscripción registral ante la autoridad regulatoria.

Se verificó que los productos son medicamentos sin registro ante la autoridad sanitaria en el país respecto de los cuales se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los cuales se les pudiera administrar.

La ANMAT emitió también la Disposición 9237/2021 que determinó la prohibición de la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la firma “DROGUERÍA BAIRES FARMACÉUTICA SRL”, con domicilio en la calle 26 de Abril Nº 4430 de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15

 

 


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