El Gobierno, a través del Decreto 883/2020, reglamentó la Ley Nº 27.350. La Confederación Farmacéutica Argentina viene participando desde hace 5 años de reuniones con la ANMAT y diversos organismos públicos a fin de lograr un marco normativo para el cannabis medicinal, que lo defina como medicamento y posicione a las farmacias como el lugar de dispensa y preparación magistral.
Esta reglamentación reconoce en su articulado el rol sanitario de las farmacias: En el Art. 7 establece que “Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.
Asimismo, en el Art. 10° anuncia que se dará impulso a la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación”. Y sostiene que “la dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas”.
Con esta normativa que ubica a la preparación y la dispensación de cannabis medicinal en la farmacia, se reconoce un nuevo servicio farmacéutico que dará la posibilidad a los pacientes de recibir un medicamento seguro y de manos de un profesional de la salud.