El Gobierno amplía la importación libre a guantes, mascarillas, alcohol y aparatos médicos

Compartir

La decisión se toma por la emergencia sanitaria y se prologará hasta su final.

 

El Gobierno amplió hoy la eliminación de aranceles a la importación de 87 equipamientos médicos e insumos sanitarios, decisión que se mantendrá mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia.

Así quedó establecido en un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, que comenzará a regir formalmente desde mañana.

Según lo dispuesto, los bienes alcanzados por la reducción de aranceles al 0% quedarán eximidos del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.

Entre los insumos alcanzados por esta decisión se encuentran: alcohol etílico, propílico e isopropílico; guantes para cirugía; mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones; bomba de circulación extracorpórea; electrocardiógrafos; ecógrafos; aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética; explorador tomográfico y cámaras Gamma.

También, endoscopios; audiómetros; oxímetro de pulso; jeringas; instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión; desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático; bombas de infusión; laringoscopios; aparatos de oxigenoterapia y termómetros clínicos, entre otros.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA

Decreto 745/2020

DCTO-2020-745-APN-PTE – Decreto Nº 333/2020. Modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40893188-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 333 del 1° de abril de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20 el cual se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mercaderías consignadas en el Anexo de dicha medida.

Que mediante el dictado del Decreto N° 455/20 se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.

Que atento a la dinámica de la situación epidemiológica, resulta necesario incorporar nuevas mercaderías al universo de bienes alcanzados con la medida arancelaria oportunamente dispuesta.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 y su modificatorio, por el ANEXO (IF-2020-41571039-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2020 N° 39043/20 v. 14/09/2020

ANEXO

 


Compartir
Scroll al inicio