Decisión Administrativa 1106/2020.Adquisición de la vacuna neumocócica conjugada 13 valente
VISTO el Expediente EX-2020-27481866-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 16 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 351 del 5 de junio de 2017 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 28/16 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente, a la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN, por el plazo total de TRES (3) años o hasta agotar la cantidad de DOCE MILLONES (12.000.000) de dosis, lo que ocurra primero.
Que la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente fue incorporada al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011, ampliándose la población cubierta en los años 2014 y 2016, alcanzando actualmente a menores, personas mayores de 18 años con algunas comorbilidades o condiciones particulares y a la población mayor de 65 años.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del citado organismo realizó las solicitudes de provisión anuales de la referida vacuna para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, agotando la cantidad contratada.
Que del Acta de Recepción Definitiva N° 348 del 27 de marzo de 2020 surge el cumplimiento total de las entregas de las dosis adjudicadas.
Que en atención a la necesidad de contar con el insumo referenciado para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Calendario de Vacunación, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la citada Licitación Pública N° 28/16, equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL (4.200.000) dosis de la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente.
Que en tal sentido, la Dirección mencionada en el considerando anterior ha informado que el MINISTERIO DE SALUD incorporó al Calendario Nacional de Vacunación en 2011 la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VCN-13) por medio de la Resolución Nº 502/11, con un esquema a los 2, 4 y 12 meses de vida. Asimismo, en el año 2014 se incluyó la vacunación de personas mayores de 18 años con las siguiente comorbilidades: inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, infección por VIH, insuficiencia renal crónica, síndrome nefrótico, leucemia, linfoma y enfermedad de Hodgkin, enfermedades neoplásicas, inmunodepresión farmacológica, trasplante de órgano sólido y de células hematopoyéticas, mieloma múltiple, asplenia funcional o anatómica, anemia de células falciformes, implante coclear y fístula de LCR y en marzo de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES recomendó la ampliación de la estrategia e incorporar la vacuna conjugada contra neumococo para las personas que presenten una o más de las siguientes condiciones: cardiopatía crónica, enfermedad pulmonar crónica, diabetes mellitus, alcoholismo, enfermedad hepática crónica, tabaquismo y todas las personas mayores de 65 años. Esta recomendación se fundamentó en el análisis de los datos epidemiológicos que indican significativa morbimortalidad por enfermedad neumocócica invasiva y neumonía en la población de adultos mayores de 65 años y menores de esta edad con comorbilidades, en datos de inmunogenicidad, eficacia y efectividad de la VCN13 en población adulta que refuerzan la importancia de indicar un esquema secuencial complementando la vacunación con vacuna conjugada la cobertura de 23 serotipos de la vacuna polisacárida ya implementada.
Que, asimismo, según detalla la referida DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, debido al contexto epidemiológico local y mundial de la pandemia de COVID-19, se ha incrementado exponencialmente la demanda de la Vacuna Neumococo conjugada 13 valente, siendo necesario reforzar la estrategia de vacunación para lograr la inmunización de todas las personas que forman parte de los grupos para los cuales está recomendada, así como del personal afectado a las tareas de control y mitigación de la pandemia.
Que la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN prestó conformidad a la solicitud de ampliación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad al presente trámite.
Que por lo expuesto, procede ampliar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) la Licitación Pública N° 28/16 del MINISTERIO DE SALUD, adjudicada a favor de la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL (4.200.000) dosis de la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001y el artículo 100, inciso a) del Anexo del Decreto Nº 1030 del 16 de septiembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD intervino en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07y lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el suministro contratado mediante la Licitación Pública N° 28/16 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de la vacuna neumocócica conjugada 13 valente, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL (4.200.000) dosis, a favor de la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que resulte de la provisión de la vacuna conjugada 13 valente, en función de la ampliación dispuesta en el artículo 1°, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL (4.200.000) dosis, por un importe total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 5.786.644.500), será atendido con las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 23/06/2020 N° 24660/20 v. 23/06/2020
Decisión Administrativa 1116/2020. Apruébase Licitación Pública N° 27/2019. Adquisición de anticonceptivos hormonales varios
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82455523-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2612 del 15 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 27/19 para la adquisición de anticonceptivos hormonales varios, con el objeto de prevenir embarazos no deseados y promover la salud sexual de los adolescentes, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, dicha medida aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.
Que del Acta de Apertura de fecha 31 de octubre de 2019 surge la presentación de las ofertas de las firmas MR PHARMA S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., BIOTENK S.A., LABORATORIO BERNABO S.A., BAYER S.A., DROGUERIA DEL SUD S.A., PFIZER S.R.L. y MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 678/19 del 31 de octubre de 2019, informando precios testigo para los renglones 2, 3, 4 y 6, y valores de referencia para los renglones 1 y 7, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.
Que la citada Sindicatura no brindó valor alguno respecto al renglón 5 ante la imposibilidad de arribar a valores representativos para ser considerados como un parámetro directriz para la evaluación económica de las ofertas.
Que la mencionada DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD solicitó mejora de precios a los oferentes MR PHARMA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA y BIOTENK S.A, para los renglones 1,2 y 5 respectivamente.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de mayo de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas: BAYER S.A. para el renglón 1 (parcial); DROGUERIAS DEL SUD S.A para los renglones 2 (parcial), 3 y 6 (parcial); BIOTENK S.A. para los renglones 2 (parcial) y 5; LABORATORIO BERNABO S.A. para los renglones 4 y 6 (parcial) y PFIZER S.R.L para el renglón 7.
Que en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas de las firmas MR PHARMA S.A., por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A, por constituir extemporáneamente la garantía de mantenimiento de oferta.
Que la referida DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 27/19 del MINISTERIO DE SALUD de conformidad con la recomendación de la citada Comisión Evaluadora.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 27/19 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de anticonceptivos hormonales varios, con el objeto de prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes y contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 27/19, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
BAYER S.A.
(C.U.I.T. N° 30-50381106-1)
Renglón 1 1.130.000 unidades $ 135.374.000,00
DROGUERIA DEL SUD S.A.
(C.U.I.T N° 30-53888062-7)
Renglón 2 2.000.000 unidades
Renglón 3 500.000 unidades
Renglón 6 250.000 unidades $ 217.625.000,00
BIOTENK S.A.
(C.U.I.T N° 30-61130663-2)
Renglón 2 1.000.000 unidades
Renglón 5 500.000 unidades $ 156.425.000,00
LABORATORIO BERNABO S.A.
(C.U.I.T N° 30-50054729-0)
Renglón 4 500.000 unidades
Renglón 6 250.000 unidades $ 81.760.000,00
PFIZER S.R.L.
(C.U.I.T N° 30-50351851-8)
Renglón 7 140.000 unidades $ 24.589.600,00
Total $ 615.773.600,00
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas MR PHARMA S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 615.773.600,00) a la que asciende la presente licitación pública se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, IPP 2.5.2, Programa 25, Actividad 41.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Director General de Administración o al Subsecretario de Gestión Administrativa, ambos del MINISTERIO DE SALUD, a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 23/06/2020 N° 24715/20 v. 23/06/2020