“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto, consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”.
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1932/2018
DI-2018-1932-APN-ANMAT#MSYDS – Productos alimenticios: prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el EX-2018-53300890- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas, en el marco de un programa de monitoreo, en relación al producto: “Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio”, spirulina enriquecida con magnesio, un producto de Pablo Martin Chef, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg Sin TACC, 100% vegano, cápsulas 100% vegetales, RNPA N° 21-113563, producida y envasada por Hydro Farming S.A., domicilio: Independencia s/n, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-072501, que no cumple la legislación alimentaria vigente.
Que atento a ello, por Orden N° 53 – ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto
Que asimismo, informa que el RNE N° 21-072501 está inscripto y activo en la ASSAl y pertenece a la razón social Hidro Farming SA sito en calle Independencia s/n, de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe.
Que además indica que por Acta de Toma de Muestra (ATM) N° 7845 toma muestra simple del alimento y que el Informe de laboratorio N° 28974 concluye que el producto no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten, no declara lote, por lo tanto está en infracción al artículo 3 de la Ley 18284 y Decreto 2126, a los principios generales de rotulación e información obligatoria de la Resolución N° 26/03 del capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) y a los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.
Que la ASSAl informa que notificó al RNE los resultados del Informe de Laboratorio mencionado y que intervino 336 envases del producto alimenticio y rótulos.
Que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N°20987 se emplazó al RNE para que en el término de cinco días hábiles realice el recupero del producto alimenticio RNPA N° 21-113583 debido a que no se encuentra aprobado ni registrado en esa Agencia con el atributo libre de gluten.
Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1295 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto, consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio”, spirulina enriquecida con magnesio, un producto de Pablo Martin Chef, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg Sin TACC, 100% vegano, cápsulas 100% vegetales, RNPA N° 21-113563, producida y envasada por Hydro Farming S.A., domicilio: Independencia s/n, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-072501, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 26/11/2018 N° 89693/18 v. 26/11/2018