“Los productos indicados infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, 155 del CAA por carecer de autorizaciones de productos y de establecimiento y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales”, justificó la ANMAT.
Y agregó: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.
Fuente: Infobae