Bajo la Disposición 3299/2018 publicada en el Boletín Oficial, luego de una serie de allanamientos, la Anmat ordenó retirar para su posterior verificación dos unidades de “Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr”.
Previamente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) había inhibido 53 unidades del producto mencionado y, es por ello que se dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr sin datos de lote y vencimiento en su envase secundario y sin precinto de seguridad” e “Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr lote 1024 sin precinto de seguridad en su estuche secundario”.
“Toda vez que se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, las condiciones de conservación y de manipulación, la DVS considera que resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”, se lee en los considerandos.
Del mismo modo, en la disposición 3300/2018 figura la prohibición del producto médico rotulado como “HILO DE LINO ‘BARBOUR’ Nº 70/ 10 HEBRAS -60 CM/IMPORTACION CIENTIFICA S.R.L./BUENOS AIRES/ ENVASADO Y ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO POR LABORATORIO BARCAT S.A./ BUENOS AIRES”.
“Toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos”, dice el texto oficial.
Por otra parte, la disposición 3303/2018 prohíbe el uso, distribución y comercialización del producto médico rotulado como “Paño de Incisión Autoadhesivo/ ESTERIL/ Superficie Total 800 x 450 mm/Superficie Adhesivada 600 x 450 mm/ RP-Materiales Descartables para cirugía/Moreto 971 Capital Federal”
“Se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, y asimismo se ha intentado ocultar que el producto se encuentra vencido”, justificó la ANMAT.
Por último, la disposición 3304/2018 se ocupa de los siguientes medicamentos:
1.-“Moringa, Moringa Oleífera, El árbol de la vida”. Diabetes, Anemia, Artritis, Nervios, Insomnio, Piel Seca, Mala Memoria, Circulación, Sanguínea, Hipertensión, Agotamiento, Mala Nutrición. Elabora y distribuido por Laboratorios Vida Nueva Para Productos Kallawaya M.r., Asociación S. de Los Milagros S.M.P. Andahuallas- Perú
2.- “Sangre de Grado, La Gota Milagrosa, producido y envasado por Valiosa Naturaleza. Cura muchas enfermedades como hemorragias internas, asma, bronquitis, anemia, riñones, úlcera, diarreas, disentería, amígnalas, cortes, heridas externas, descensos, también previene el cáncer”
3.- “Harina de Coca Instantáneo 90 gr. Analgésico, Energizante, Antirreumatico, Peruvian Shamanic. Distribuido por L.i.p & Hnos. Origen Perú”
4.-“Vita Noni, Morinda Citrifolia, Milagro de la naturaleza, aumenta y refuerza el sistema inmunológico del organismo. Envasado y distribuido por Vida Natura, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
El motivo: “Se desconoce el legitimo origen y las condiciones de elaboración de los productos en cuestión, por lo que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, y por lo tanto resultan peligrosos para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación podrían considerar que se trata de medicamentos seguros”.
Fuente: Infobae |
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