VISTO la Ley de Medicamentos Nro. 16.463, el Decreto Nro. 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 1271 de fecha 29 de agosto de 2013; la Disposición ANMAT N° 4548 de fecha 1° de julio de 2014 y el Expediente N° 1-0047-0000-005083-17-4 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las funciones referidas al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologíabiomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; (Artículos 2° y 3º, inciso a).
Que las normas aludidas tienen como finalidad última la protección de la salud de la población, mediante la adopción de un modelo fiscalizador de gestión que destina los mayores esfuerzos a garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos que consume la población.
Que asimismo entre sus atribuciones se encuentra la de Implementar acciones de investigación, asistencia técnica, docencia, capacitación, promoción, comunicación, difusión y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población (Artículo 8° inciso h)
Que en su artículo 10° inciso k) se estableció expresamente la facultad de programar e implementar actividades de docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias sujetas a la competencia del Organismo, así como otorgar becas para estudios, investigaciones y especializaciones.
Que la investigación científica en un campo particular tiene como objetivo la generación de nuevo conocimiento, del cual se desprenden principios y leyes con capacidad predictiva, lo cual resulta esencial para la toma de decisiones en los ámbitos correspondientes.
Que en una agencia reguladora la investigación científica tiene como meta desarrollar nuevos métodos, herramientas, criterios, estándares y reglamentaciones que le permitan ejercer de mejor manera sus acciones y así alcanzar con éxito sus objetivos.
Que por los motivos mencionados precedentemente, la investigación que se realiza en una agencia reguladora, tiene un carácter profundamente traslacional y de alto impacto, dado que constituye una herramienta esencial para asegurar que los ciudadanos cuenten con productos eficaces, seguros y de calidad.
Que dado el carácter dinámico de la generación de nuevo conocimiento en los campos ligados a la medicina y la salud humana, y en especial en el desarrollo de nuevas tecnologías, esta Administración constantemente se impone el desafío de estar al frente de tales avances, de manera de contar con herramientas útiles para ejercer sus acciones de evaluación, registro, fiscalización, control, vigilancia y normalización relativos a la producción y comercialización de estos productos innovadores, así como propiciar el desarrollo de estas nuevas tecnologías para el bienestar de la población.
Que esta Administración ha sido reconocida como miembro del Comité Ejecutivo de la “Coalición Global para la Investigación en Ciencia Reguladora”, en la cual intervienen diversas agencias reguladoras de amplio reconocimiento internacional, y entre cuyos objetivos se destacan los de promover y desarrollar la investigación, apoyar la toma de decisiones regulatorias de manera global y establecer las mejores prácticas para comprender e interpretar la información acerca de las nuevas tecnologías.
Que la ciencia reguladora consiste en la utilización, en cada acto decisorio, de la mejor evidencia científica disponible, como resultado de la convergencia de profesionales, académicos, reguladores y la sociedad en su conjunto.
Que las normas citadas en el VISTO, hacen especial hincapié en la conveniencia y necesidad de desarrollar y promover la investigación científica en temas de relevancia para el organismo.
Que el otorgamiento de becas de investigación es un sistema ampliamente extendido en nuestro país y en todo el mundo, cuyo objetivo principal es fomentar la investigación científica y apoyar la formación de jóvenes científicos.
Que la creación de una beca de investigación en ciencia reguladora tiene un carácter totalmente novedoso y fomenta la formación posgrado de alta calidad en un campo aplicado de la ciencia con amplia trascendencia en salud pública.
Que esta Administración, organismo nacional de referencia en la materia, constituye un ámbito altamente adecuado y propicio para el desarrollo de investigaciones de carácter regulatorio.
Que desde su creación esta Administración ha ejercido un rol docente reconocido y ha contribuido ampliamente a la capacitación de posgrado.
Que la creación de una “Beca de Investigación en Ciencia Reguladora” en el ámbito de esta Administración, contribuye a alcanzar ambos objetivos de propiciar la investigación regulatoria y la formación de profesionales especialistas en temáticas regulatorias relevantes.
Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha del 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica un programa de “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA” destinado a propiciar el desarrollo científico en el organismo y apoyar la formación profesional en áreas de investigación científica regulatoria de productos para la salud.
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo de la beca se enmarcará dentro de un proyecto de investigación con fines regulatorios, el cual se desarrollará en unidades organizativas no inferiores a direcciones de esta Administración y será responsabilidad de la autoridad máxima de dicha dirección.
ARTÍCULO 3º.- La “BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA” será de dos tipos, de acuerdo a los objetivos de cada proyecto:
– Beca tipo A: de dos (2) años de duración, podrá extenderse por un (1) año adicional previa aprobación por parte de los responsables del programa.
– Beca Tipo B: de tres (3) años de duración, podrá extenderse por dos (2) años adicionales, previa aprobación por parte de los responsables del programa.
ARTÍCULO 4º.- Con el objetivo de propiciar su participación, el becario recibirá un estipendio mensual en carácter de “ayuda económica e incentivo”, cuyo monto será fijado para cada convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- La organización y supervisión general del programa de becas estará a cargo de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SANITARIA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Reglamento de la Beca de Investigación en Ciencia Reguladora”, que como Anexo I forma parte de la presente disposición y que consta como documento IF-2017-22982152- APN-DRRHHYO#ANMAT.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO anmat – becario” de la “Beca de Investigación en Ciencia Reguladora”, que como Anexo II forma parte de la presente disposición y que consta como documento IF-2017-22982037-APN-DRRHHYO#ANMAT.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese; comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y Organización. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2017 N° 76514/17 v. 11/10/2017 |