El Gobierno creó una dirección nacional para estudiar el Cannabis

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Fue publicado en el Boletín Oficial y se enfocará en sus propiedades medicinales; está cargo del doctor Diego Sarasola.

El uso medicinal de la planta de cannabis ya es legal en la Argentina, pero los alcances aún no están delimitados y por eso el Gobierno decidió nombrar un director del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

En Odisea Argentina , por LN+, se dio a conocer quién será la persona a cargo de la flamante dirección que tendrá una vigencia, en principio, de 180 días, que ya comenzaron el 9 de agosto pasado.

Para poder acceder al material de estudio, es decir a las plantas de cannabis, el Gobierno autorizó al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Conicet poder cultivar las plantas que serán investigadas por el equipo que dirigirá el médico especialista en Psiquiatría y Psicología Médica.

El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación y “será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional”, decía la reglamentación de la norma que se dio a conocer hace cuatro días.

Una ley reglamentada a medias

La semana pasada el Gobierno reglamentó en forma parcial la ley 27.350, que había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.

A través del decreto 738/2017, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial , el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación parcial: no fueron reglamentados los incisos b, e, f, g, h, i, j, k y l del artículo 3° ni los artículos 5°, 10°, 11° ni 12°.

Quedaron sin reglamentar los siguientes objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:

(B): Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general.

(E): Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales

(F): Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.

(G): Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano.

(H): Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento

(I): Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto

(J): Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado

(K): Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa

(L): Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de “la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.

La norma había sido sancionada en el Senado por 58 votos y había sido festejada por más de un centenar de organizaciones de familiares de pacientes que sufren patologías dolorosas o con consecuencias severas y que pueden ser aliviadas por el suministro de los derivados del cannabis.

Fuente: La Nación


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