En el mes de marzo de 2017 el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 193 por la cual, con sustento en las previsiones de los artículos 3, 6, 7 y 8 de la ley 26.045 y Arts. 44 y 44 bis de la Ley 27.737 (texto según Ley 27.302) por el artículo 1° de la Resolución 193-E/2017 se establece que: “Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen, máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de éstas actividades, inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que al momento de entrar en vigencia la presente normativa posean máquinas para elaborar capsulas, tabletas o comprimidos”.
A tales efectos se crea la categoría de “Operador de Máquinas” ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (art. 2), estableciéndose los requisitos a cumplimentar para formalizar la inscripción y el procedimiento a seguir para quienes ya se encuentren inscriptos (arts. 3 y 4). Por otra parte, se indica que el Registro Nacional de Precursores Químicos, emitirá el certificado del Decreto 1095/96 asignando la categoría de “Operador de Máquinas” y detallando el tipo de máquina/s denunciada/s por el operador (art. 9).
Por Art. 5 de la citada resolución, prevé que la inscripción se renovará anualmente, mediante la presentación del Formulario previsto en la Ley 25.363, debiendo cumplirse los requisitos del trámite de re-inscripción.
Se establece además la obligación de informar al Registro con carácter de declaración jurada, cualquiera de las operaciones enumeradas en el artículo 1° de dicha Resolución luego de producido el evento, en el plazo allí establecido (Art. 6). Igualmente, se contempla el deber de información para los casos de robo, hurto y destrucción total de las maquinas declaradas.
Frente al dictado de esta normativa, la Confederación Farmacéutica Argentina viene realizando una serie de acciones que más abajo se detallan, por considerar que la misma no debería aplicar en los casos de: Farmacias Comunitarias, Hospitalarias, de Clínicas y Sanatorios, ni tampoco en las Universidades que cuentan con la carrera de Farmacia, Unidades Académicas formadoras de Profesionales Farmacéuticos.
1- La Confederación Farmacéutica Argentina, solicitó audiencia con la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en la cual, la Presidente de COFA/ COLFARMA Provincia de Buenos Aires, junto al Farm. Agustín Agnese, de vasta experiencia en la preparación de fórmulas magistrales, explicaron y detallaron la situación de las farmacias bonaerenses, en donde es obligatorio poseer un capsulero en el laboratorio de las farmacias, al momento de ser habilitadas en la provincia, exigido por la autoridad de aplicación de dicha jurisdicción -el Ministerio de Salud provincial-, a través del “Petitorio Farmacéutico”, además de los controles, deberes y obligaciones que poseen las farmacias enunciadas más arriba, de TODO EL PAIS, que se encuentran bajo el poder de policía de los Ministerios de Salud de cada una de las provincias, autónomas en Salud y que determinan la adhesión o no, a las normativas impartidas por las reparticiones de orden Nacional.
Vista la complejidad de la cuestión, en la reunión se acuerda trabajar en conjunto, de manera de no perjudicar a las farmacias en su ejercicio profesional ni obstaculizar su incumbencia profesional en la preparación de formulaciones magistrales en todo el territorio nacional.
2- Se mantuvo reunión con el Director Nacional del Registro, Análisis técnico y control del uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad, Carlos Brum y el Lic. Ignacio Cichello, Director del Registro de Precursores Químicos, haciéndose un análisis de las Leyes Provinciales y Nacionales del ejercicio profesional farmacéutico, decretos reglamentarios, resoluciones, etc., que otorgan y determinan al profesional Farmacéutico la incumbencia de la elaboración de las especialidades medicinales.
3- Posteriormente se envió la normativa a las autoridades del REMPRE, para su estudio y análisis, siempre buscando la no superposición de controles por parte de los poderes del estado y sus respectivos ministerios, sobre los establecimientos farmacéuticos.
4- Se solicitó, además, asesoramiento e informe a profesional de Ingeniería, quien concluyó que los capsuleros manual y semiautomático no estarían alcanzados por esta resolución, debido a que los mismos no revisten condición de ser máquinas.
5- Luego de tres meses de trabajo individual y conjunto donde se hizo un acabado análisis de la legislación, fuimos convocados por el REMPRE , junto a todas las entidades representantes de las farmacias, y el organismo aún está analizando, simplificar los trámites de inscripción y los aranceles a determinar, cuestión que fue rechazada por COFA.
6- A raíz de esto, el jueves último, la COFA convocó a la Comisión de Asuntos Profesionales de la entidad, abordando la temática en el orden nacional, acordando el trabajo en conjunto con todos los Colegios de Farmacéuticos integrantes de la institución, donde se contempló informar del asunto, a todos los Ministerios de Salud de las Provincias y a las Universidades donde se dicta la Carrera de Farmacia.
7- Cada uno de las Colegios de Farmacéuticos agrupados en la Confederación Farmacéutica Argentina recibirán la presentación jurídica elaborada por la entidad y analizarán la oportunidad y conveniencia de adaptarla, según la ley sanitaria local, debido a que en algunas provincias es obligatorio el uso de estas herramientas mientras que en otras no lo es.
8- La Confederación Farmacéutica Argentina está elaborando la impugnación a dicha resolución, presentación con alcance nacional contemplando la Legislación Nacional y de las Provincias miembros de COFA, planteando a su vez, el exceso de reglamentación, el vicio en la resolución sancionada y el poder de controlador que posee cada Ministerio de Salud sobre los establecimientos farmacéuticos, destacando el servicio farmacéutico como servicio público impropio.
9- En esta hora y continuando las acciones jurídicas y políticas en protección de los derechos de los profesionales farmacéuticos argentinos y del acceso al medicamento magistral a los ciudadanos, poniendo sobre relieve que la lucha contra el narcotráfico compartida por nuestra Entidad y los profesionales de la salud, con la cual colaboramos permanentemente, no debe obstaculizar el acceso a los medicamentos y el derecho a la salud de la población.
Mientras se esperan las respuestas a las presentaciones jurídicas, la COFA sugiere, no llevar adelante las inscripciones pertinentes en el Registro de Precursores Químicos, debido a que en las mismas se solicitan la suspensión y la imposibilidad de aplicación de la Resolución 193 E/2017.