Por Disposición ANMAT N° 6607/05 se aprobó el Formulario denominado “AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, , REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO, DE USO ‘IN VITRO’, PRODUCTOS MEDICOS, A LOS FINES DE SU COMERCIALIZACION”aplicable al trámite de importación de tales productos. ” “Por otra parte, se dictó la Disposición ANMAT N° 13831/16 que regula, entre otros aspectos, la importación de determinadas sustancias y de las especialidades medicinales o farmacéuticas que las contengan, que se encuentran mencionadas en el Anexo de dicha norma. El Artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 13831/16 establece que a los fines de realizar la importación o exportación de alguna de las aludidas sustancias se debe solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME. Por la presente se aclara que para las sustancias alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 13831/16 se deja sin efecto el formulario aprobado por la Disposición ANMAT N° 6607/05 emitido por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME. Por lo tanto, a los fines de la importación y exportación de tales sustancias debe obtenerse la autorización a la que se hace referencia en el artículo 3° antes mencionado que es emitida por la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME.