Se prohiben suplementos dietarios a base de guaraná y cafeína

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Disposición 1462/2017

Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-2193-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una consulta tratada como denuncia
recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación
a la promoción de suplementos dietarios a base de cafeína pura en la plataforma de venta electrónica
MercadoLibre.
Que según el informe del Departamento Evaluación Técnica no corresponde autorizar suplementos
dietarios de cafeína anhidra de manera aislada o formando parte de una composición.
Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa
de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria,
informando que ha solicitado la baja de los anuncios expuestos por el sitio WEB www.mercadolibre.com.
Que los productos ofrecidos infringen el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto
2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), resultando ser productos
ilegales.
Que tratándose de productos que no encuadran en la normativa vigente, no pueden ser producidos,

elaborados y/o fraccionados, importados, comercializados ni expendidos en el territorio de la República,
de acuerdo al artículo 9° de la Ley 18284.
Que en el caso se ha detectado la comercialización por Internet de los productos “Powesa, bio CAFEINA,
NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná y Vitamina
B1”, “PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE, DIETARY
SUPPLEMENT”, “NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary
Supplement”, “AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement”, recomendándose prohibir su
comercialización en todo el territorio nacional.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y
el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Powesa,
bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná
y Vitamina B1”, “PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE,
DIETARY SUPPLEMENT”, “NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade
Dietary Supplement”, “AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement”, por las razones
expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la
Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de
Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y
a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicacion:
15/02/2017

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