Prohibición de comercialización de Limonada de Roge infantil, Agua de D’Alibour, vaselina y agua oxigenada Apotarg

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Disposición 1303/2017

Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-467-16-4 del registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS),
informa sobre irregularidades detectadas con respecto a determinados productos, sugiriendo la adopción
de medidas preventivas.
Que la DVS comunica mediante Nota N° 64-0117 que por medio de la Orden de Inspección 2016/1939-
DVS-6595, personal de esa Dirección se constituyó en el domicilio de la calle Padre Patiño N° 1355 de la
ciudad de Formosa, Provincia de Formosa sede de la farmacia “Divino Niño”, a fin de realizar el
relevamiento de medicamentos en stock.
Que en dicha oportunidad, se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta los
productos “Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml, lote 011013, vto 10/16.
Laboratorios Apotarg SRL” y “Agua de D ‘Alibour solución por 100 ml, lote 040216, vto 02/19.
Laboratorios Apotarg SRL”.
Que mediante Orden de inspección N° 2016/1924-DVS-6580, se realizó una inspección en el domicilio de
la calle Italia N° 1180 de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, sede de la farmacia “Santa Rosa”,
ocasión en el cual se retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta el producto
“Vaselina Sólida por 60 grs. Lote 1733, Vto 09/2025. Laboratorios Apotarg SRL”.
Que atento a ello, la propietaria aportó Factura tipo B N° 0001- 00014361 de fecha 02/06/2015 emitida
por “Droguería Medifarma SRL”, a favor de la misma.
Que asimismo, mediante Orden de Inspección N° 2016/2599-DVS-6957 con fecha 06/06/16, se realizó
una inspección en el domicilio de la avenida Córdoba N° 192 (O) de la ciudad de San Juan, provincia de
San Juan, sede de la farmacia “Social 2”.
Que la DVS informa que en dicha oportunidad se retiró de estanterías de medicamentos dispuestos a la
venta una unidad del producto “Agua Oxigenada 10 vol. por 100 ml, lote 3108, vto. 08/17. Laboratorios
Apotarg SRL”.
de la provincia de Córdoba, todos los lotes de los productos rotulados como: “Limonada de

Roge infantil contenido para preparar 125 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Agua de D’Alibour solución 100
ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml, laboratorios
Apotarg SRL”; “Vaselina Sólida por 60 grs., laboratorios Apotarg SRL”; “Agua Oxigenada 10 vol. por 100
ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Vaselina Líquida Medicinal por 250 ml, laboratorios Apotarg SRL” y
“Vaselina Líquida Medicinal por 500 ml, laboratorios Apotarg SRL”.
Que por lo expuesto, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios
de los productos involucrados, toda vez que las situaciones detectadas representan un riesgo alto para la
salud de la población, la DVS sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los
productos detallados ut-supra.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la
Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del
Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las
atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes en todas las
presentaciones de los productos rotulados como: “Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125
ml laboratorios Apotarg SRL”; “Agua de D’Alibour solución 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Limonada
de Roge infantil contenido para preparar 125 ml; laboratorios Apotarg SRL”; “Vaselina Sólida por 60 gr.,
laboratorios Apotarg SRL”; “Agua Oxigenada 10 vol. Por 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Vaselina
Líquida Medicinal por 250 ml, laboratorios Apotarg SRL” y “Vaselina Líquida Medicinal por 500 ml,
laboratorios Apotarg SRL”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria.
Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 10/02/2017 N° 7260/17 v. 10/02/2017
Fecha de publicacion:
10/02/2017

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