Prohíben uso de productos antibacteriales de higiene personal

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ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso en los productos antibacteriales inscriptos ante esta Administración

Nacional como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstos de origen nacional o
importado, de las sustancias que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2° — Los productos antibacteriales sujetos a la aplicación del artículo precedente incluyen
jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo otro producto de aplicación tanto en manos
como en cuerpo, diseñados para usarse con agua y enjuague posterior.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la sustancia triclosán sólo podrá ser utilizada en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso detalladas en el Anexo II, el
que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Otórgase un plazo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la entrada en vigencia de
la presente disposición, para que las empresas titulares, fabricantes e importadoras de Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes alcanzadas por la presente disposición procedan con las
adecuaciones necesarias e inicien ante la ANMAT el correspondiente trámite de modificación de fórmula
cosmética y rótulo de conformidad con la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones
complementarias. Vencido dicho plazo no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan
de manera integral con la presente normativa.
Lea la disposición completa aquí: ANMAT PRODUCTOS ANTIBACTERIALES

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