PAMI PAÑALES – Se pone en vigencia el uso obligatorio de receta a partir del 1° de setiembre

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Tal como anunciamos en anteriores ediciones de NOTICOFA finalmente a partir del próximo 1° de setiembre se pondrá en vigencia la presentación obligatoria de parte del afiliado de PAMI de una receta que deberá ser validada para la provisión de pañales.

Se trata de una larga aspiración de la Confederación el que se establezca un sistema de retiro mediante la presentación receta del convenio PAMI Pañales ya que de este modo se logrará optimizar el convenio, ordenar la atención para pacientes y farmacias y entregar al beneficiario la práctica efectiva de la libre elección.

Ante esta pronta puesta en vigencia hacemos conocer a las farmacias una breve normativa sobre la receta de Pañales que será de presentación obligada el mes próximo.

Normas básicas para atención de recetas de pañales:

  • Todo afiliado o tercero que retire su provisión mensual de pañales deberá presentar una receta a tal fin.
  • La receta de pañales puede ser una receta PAMI electrónica o PAMI manual, en ambos casos la farmacia deberá ingresar los números de la receta en el sistema SISFARM de uso habitual para obtener la validación. El rechazo de la validación de la receta significará la imposibilidad de entrega al afiliado.
  • El médico tiene la posibilidad de entregar hasta 6 recetas al afiliado para su uso en meses sucesivos.
  • La receta tiene una validez de 30 días a partir de la fecha de prescripción.
  • Solamente se podrá dispensar una receta por mes calendario. Ejemplo: una receta con fecha 20/8 presentada en la farmacia el 5/9 puede ser validada y dispensada, pero durante el resto del mes de setiembre no podrá realizar una nueva dispensa al mismo afiliado, aún cuando posea una receta con fecha setiembre, en este caso deberá aguardarse para validar en octubre.
  • Las características de los módulos a entregar y sus cantidades son las que surgen del sistema de validación, no encontrándose ese dato detallado en la receta.
  • De existir alguna diferencia entre las características y cantidades que arroja el validador y lo que el beneficiario estima que debe recibir, el afiliado deberá concurrir a la delegación PAMI más cercana para hacer el reclamo correspondiente.
  • Las farmacias deben entregar a su entidad junto a la presentación de las dispensas realizadas en el mes, la receta sellada y firmada por la farmacia y el cupón de entrega firmado por el afiliado. Ambos documentos serán requeridos para ser presentados al cobro.

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