En el Boletín del 29 de junio se cumplió el último paso para que entre en vigencia la adhesión a la Ley nacional 25.649, que defiende al consumidor de medicamentos y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Ahora, la receta deberá indicar primero el nombre genérico y será opcional el nombre o marca comercial, “pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, formafarmacéutica y similar cantidad de unidades”.
En ese marco, se reafirma que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución.
Además, se dispone que toda receta o prescripción médica que no exprese el nombre genérico del medicamento “se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate”.
Fuente: AIM |