Disposición 4339/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-568-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa
que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7, Secretaría N° 14, en el marco de la causa N°
CFP 5015/2015, remitió los siguientes productos cosméticos, los cuales presentarían irregularidades, a
saber: 1) “ESPECIFICA CERVICALES cremagel. Único para cervicales. Alivio inmediato. Anestésico
local. Uso externo. Cont. Neto 185 gr.- Lote: 1107 vto.: 05/2016- Lab. Prosan. Fondo de la Legua 204 – J.
L. Suarez. Res.: 155/98”. “2) “BABA DE CARACOL, estrías, cicatrices, arrugas, envejecimiento de la piel.
Industria Argentina. 3) “CAROLINA DUNCAN, gel refrescante post depilación con alantoina x 125 g, Lote
4546- New Cosmetics SA. Bco Encalada 60 – B1603BMB- V. Martelli – Pcia. de Bs. As. M.S. Res. N°
155/98. Elab. Legajo N° 1296.” 4) “CALORIN4 PLUS FLEX. Crema a base de aloe vera. Calmante
Natural. Uso Externo. Lote 7650- Venta Libre. Cont. Neto 250 c.c. Ind. Argentina. Se aplica con masaje
circular en la zona afectada. Dolores de cintura, cuello, espalda y piernas. Elimina dolores articulares.
Calma tensiones musculares y contracturas. Calambres, torceduras y tortícolis. Reuma, lumbago, ciática,
desgarros y torceduras. Ingredientes: monoestearato acido esteárico, hierbas naturales, aceite verde,
trementina, alcanfor, aloe vera. Laboratorio Tilcara S.A. San Martin 958 – Caseros – Prov. de Bs. As.
Estab. Elab. N° 2418 – Res. 155/98.”
Que asimismo, con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT se
realizó la consulta en los Sistemas de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose
antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marca.
Que con respecto a los productos descriptos en los ítem 1 y 4, se realizó la consulta a la Dirección de
Gestión de Informática Técnica sobre los establecimientos “Laboratorio Prosan” y “Laboratorio Tilcara
S.A.”, la cual informó que no constan antecedentes de habilitación de las mencionadas firmas ante
ANMAT.
Que con respecto al N° de legajo 2418, la aludida Dirección informó que corresponde a la firma
COSMETICOS H.G. AMERICANOS S.A. habilitada como importadora y exportadora de productos
cosméticos y de tocador con domicilio en la calle Av. Cabildo N° 1543 planta alta A-B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por lo tanto, se diligenció una inspección al citado establecimiento constatándose que ha dejado de
funcionar en el lugar habilitado oportunamente, según consta en la OI N° 2015/5477-DVS-4497.
Que en cuanto al producto del ítem 2, al carecer de datos de legajo elaborador y de datos del
responsable de la comercialización no puede determinarse el origen del mismo.
Que en relación al producto descripto en el ítem 3 cuyo rótulo detalla el legajo N° 1296, éste corresponde
a la firma Laboratorios Labbey SAIC.
Que en consecuencia, por OI N° 2015/4549-DVS-3914 y OI N° 2015/4873-DVS-4103 se concurrió al
establecimiento sito en calle San Roque 3151 – Ciudadela – Pcia. de Buenos Aires con el fin de reconocer
la legitimidad del producto en cuestión.
Que en tal procedimiento se observó que el establecimiento Laboratorios Labbey SAIC se encontraba en
estado de abandono, carecía de medidor de luz y poseía en la puerta de acceso restos de una faja que
cruzaba el marco de la misma, la cual presentaba signos de haber sido arrancada en su totalidad,
pudiéndose observar en dichos restos de papel un sello con el escudo nacional con las inscripciones
“Juzgado República Argentina” y la leyenda “…Nacional D…aria N° 7…6584…Buenos
Aires…Ignacio…Secr…”.
Que en la base de admisión de productos cosméticos de la ANMAT figura la firma New Cosmetics S.A.
como titular de inscripción de productos marca “Carolina Duncan”.
Que en razón de ello, mediante OI N° 2015/4708-DVS-4014 se concurrió al domicilio correspondiente a la
citada firma constatándose que ya no existe en el domicilio declarado.
Que por lo expuesto y considerando que los productos en cuestión carecen de inscripción ante la
Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce quiénes son los elaboradores y responsables de la
comercialización de los productos en Argentina, que los datos declarados en el rotulado de los productos
descriptos en los ítems 1 y 4 no son veraces y además proclaman acciones terapéuticas; la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso
de todos los lotes de los productos detallados en los ítem 1) al 4) de la presente.
Que las medidas sugeridas se proponen en virtud de que se estaría infringiendo lo establecido por los
arts. 1°, 2° y 3° de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las
facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso n) y ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos
los lotes de los productos cosméticos rotulados como: 1) “ESPECIFICA CERVICALES cremagel. Único
para cervicales. Alivio inmediato. Anestésico local. Uso externo. Cont. Neto 185 gr.- Lote: 1107 vto.:
05/2016- Lab. Prosan. Fondo de la Legua 204- J. L. Suarez. Res.: 155/98.” 2) “BABA DE CARACOL,
estrías, cicatrices, arrugas, envejecimiento de la piel. Industria Argentina.” 3) “CAROLINA DUNCAN, gel
refrescante post depilación con alantoina x 125 g, Lote 4546 – New Cosmetics SA. Bco. Encalada 60 –
B1603BMB – V. Martelli – Pcia. de Bs. As. M.S. Res. N° 155/98. Elab. Legajo N° 1296.” 4) “CALORIN4
PLUS FLEX. Crema a base de aloe vera. Calmante Natural. Uso Externo. Lote 7650- Venta Libre. Cont.
Neto 250 c.c. Ind. Argentina. Se aplica con masaje circular en la zona afectada. Dolores de cintura,
cuello, espalda y piernas. Elimina dolores articulares. Calma tensiones musculares y contracturas.
Calambres, torceduras y tortícolis. Reuma, lumbago, ciática, desgarros y torceduras. Ingredientes:
monoestearato acido esteárico, hierbas naturales, aceite verde, trementina, alcanfor, aloe vera.
Laboratorio Tilcara S.A. San Martin 958 – Caseros – Prov. de Bs. As. Estab. Elab. N° 2418 – Res. 155/98.”,
por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos
Chiale.
Fecha de publicacion:
27/04/2016