ANMAT prohíbe comercialización y uso de insecticida Porta

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Disposición 3111/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
(DVS), a fojas 1, hizo saber que, con fecha 18 de diciembre del año 2015, se realizó el Acta Entrevista
1512-40 en sede del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la
Salud con el representante de LABORATORIO Y MOLINO PORTA Sociedad Anónima.
Que en dicha oportunidad se exhibió la unidad correspondiente al “Insecticida, líquido concentrado MATA
TODO, Mata Moscas, Mosquitos, Cucarachas, Hormigas, Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas, Topo
Grillo. Mata al mosquito vector del dengue. Cont. Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y
Molino Porta S.A. Av. Constitución 630 Del Viso, Bs. As. Tel: (02320)40-9876-
info@laboratorioporta.com.ar, www.laboratorioporta.com.ar.- LOTE: 130315, VENCE: MAR/2017,
P.A.M.S Pcia. Bs. As. Cert. N° 26.543”, retirada de una boca de expendio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo OI: 2015/5001-DVS-4195 de fecha 14/10/2015.
Que la DVS observó en el rótulo del mencionado producto las siguientes leyendas: “composición: DDVP;
0,0 dimetil-2,2 diclorovinil fosfato: 2,3 g Fenitrotion; 0,0 dimetil-0-(3-metil-4-nitrofenil) fosforotioato: 1g
Tetrametrina; 3,4,5,6- tetrahidroftalimidometil crisantemato:1 g, Cipermetrina: alfa cian-3-fenoxibenzil-3-
(2,2-dicloro-vinil) 2,2- dimetilciclopropanocarboxilato: 0.5 g solvente y emulsionante c.s.p 100 ml”, modo
de uso: “…Aplicación con regadera: Diluir 1 cucharada sopera (10 cc) por litro de agua y regar con
regadera de flor fina. Aplicación con rociador manual o de mochila: Diluir 6 cucharadas soperas (60cc)
por litro de agua. Al aire libre: rociar sobre el césped, plantas, cercos, patios, paredes y cualquier lugar
donde los insectos sean una molestia. Interior de la vivienda: Aplicar en pisos, zócalos, detrás de los
muebles, alacenas, etc…”.
Que en oportunidad del acta entrevista, el representante legal manifestó que el exhibido se corresponde
con un producto elaborado y comercializado por la firma.
Que asimismo manifestó que tercerizaba la elaboración del producto con la firma REOPEN S.A, con
domicilio en Albert Schweitzer 2834/50 partido de Ituzaingó, provincia de Bs. As. y aportó certificado
emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, el cual se
encontraba vencido desde el 23 de junio de 2009 (Certificado N° 26.543) y tampoco contaba con registro
ante el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Que la comercialización de este producto domisanitario elaborado en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin Registro Nacional de Establecimiento ni de
producto, infringiría lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones Ministeriales N° 708/98 y
709/98.
Que, por otra parte, en relación con la solicitud de registro de este producto, la DVS destacó que de
haberla tramitado ante esta Administración, debería haberse denegado, atento que su formulación
infringía lo establecido en los artículos 1°, 3° y 8° de la Resolución Ministerial N° 1631/2013, los artículos
4°, 5° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el artículo 4° de la Disposición N° 7292/98 modificada
por el artículo 1° de la Disposición N° 6254/09 y de acuerdo con los rótulos el producto, de venta libre,
contiene fenitrotion y diclorvós (DDVP) y no se comercializa listo para usar, en contradicción con las
normas citadas.
Que habida cuenta de ello, a través del acta entrevista se indicó a la firma que se abstenga de
comercializar productos domisanitarios fuera de la Provincia de Buenos Aires sin contar con los debidos
registros de establecimientos y productos, y se indicó que debía proceder al retiro del producto del
mercado.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y
usuarios del producto involucrado, comercializado en infracción, del cual se desconocían las condiciones
de manufactura, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió la adopción de las
siguientes medidas: a) Prohibir el uso y comercialización fuera de la provincia de Buenos Aires del
producto “Insecticida, líquido concentrado MATA TODO, Mata Moscas, Mosquitos, Cucarachas,
Hormigas, Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas, Topo Grillo. Mata al mosquito vector del dengue. Cont.
Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y Molino Porta S.A. Av. Constitución 630 Del Viso,
Bs. As. Tel: (02320)40-9876- info@laboratorioporta.com.ar, P.A.M.S Pcia. Bs. As. Cert. N° 26.543”; b)
Instruir sumario sanitario a la firma LABORATORIO Y MOLINO PORTA S.A. con domicilio en Av.
Constitución 630 Del Viso, Bs. As. y Av. Constitución 1507, 1° piso, San Fernando, Bs.As y a quien
resulte ser su Director Técnico por presuntamente infringir lo establecido en los artículos 1° de las
resoluciones del MS y AS N° 708/98 y 709/98, los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7292/98 y
7293/98, los 1°, 3° y 8° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1631/2013, los artículos 4°, 5° de la
Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el artículo 4° de la Disposición N° 7292/98 modificado por el artículo
1° de la Disposición N° 6254/09; c) Notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo
actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del
artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101
del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del
producto “Insecticida, líquido concentrado MATA TODO, Mata Moscas, Mosquitos, Cucarachas,
Hormigas, Pulgas, Garrapatas, Piojos, Arañas, Topo Grillo. Mata al mosquito vector del dengue. Cont.
Neto: 250 cc. Industria Argentina. PORTA. Laboratorio y Molino Porta S.A. Av. Constitución 630 Del Viso,
Bs. As. Tel: (02320)40-9876- info@laboratorioporta.com.ar, P.A.M.S Pcia. Bs. As. Cert. N° 26.543”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIO Y MOLINO PORTA S.A. con domicilio
en Av. Constitución 630 Del Viso, Bs. As. Y Av. Constitución 1507, 1° piso, San Fernando, Bs. As y a
quien resulte ser su Director Técnico por presuntamente infringir lo establecido en los artículos 1° de las
resoluciones del MS y AS N° 708/98 y 709/98, en los 1°, 3° y 8° de la Resolución del Ministerio de Salud
N° 1631/2013, en los artículos 4°, 5° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 y en el artículo 4° de la
Disposición N° 7292/98 modificado por el artículo 1° de la Disposición N° 6254/09.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese
a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias
provinciales y a la de del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección
de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la
Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése al Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

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