Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba y hasta tanto la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. obtenga la autorización correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99, de todos los lotes de los siguientes productos: “Bicarbonato de Sodio por 100 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L.”, sin datos de registro ante ANMAT; “Bicarbonato de Sodio por 25 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L.”, sin datos de registro ante ANMAT; “Agua Oxigenada 10 vol. por 100 cm3, Instituto Biológico Córdoba S.R.L.”, sin datos de registro ante ANMAT; “Bicarbonato de Sodio por 250 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L.”, sin datos de registro ante ANMAT; y “Vaselina Sólida por 30 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L.”, sin datos de registro ante ANMAT; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de información Técnica. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. |