La Confederación Farmacéutica Argentina informa que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar solicitada por FACAF en primera instancia a fin de que las farmacias adheridas a esa Federación estuvieran exceptuadas del cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 702/14 y 707/15 suscripto entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB y la COFA.
El tribunal resolvió que el Convenio laboral firmado entre SAFYB y la COFA se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, incluidos los adheridos a FACAF.
Según establecieron los magistrados, “el argumento esgrimido por FACAF respecto a que no es miembro de ninguna de las partes signatarias del convenio no puede ser tenido en cuenta, pues, el art. 4° de la Ley 14250 que rige las convenciones colectivas de trabajo establece: las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzará a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias…´.
Este fallo demuestra que la COFA es el legítimo representante de las farmacias en la discusión de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector.