Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-348-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), tomó conocimiento del ofrecimiento en la vía pública (Ferrocarril Gral. Roca ramal Constitución – La Plata) y a través de internet en el sitio web www.mercadolibre.com.ar del producto “SHEXIANGZHUAMGGUGAO, ChongQing NewFine Sanfan Biology Pharmaceutical Co., Ltd., Musk Bone- Strengthening Plaster”.
Que con la notificación se recibió una unidad de muestra del producto en cuestión, en la que se puede constatar que no posee datos del registro del producto ante ANMAT, ni datos del importador o responsable profesional y el texto no se encuentra en idioma español.
Que entre los ingredientes mencionados en idioma inglés, se destacan principios activos como: anís estrellado, efedra, mentol, salicilato de metilo, alcanfor, condroitin sulfato, clorhidrato de difenhidramina, entre otros; por lo que a entender de la DVS, se trata de un medicamento.
Que a fs. 4, la mencionada Dirección remite nota I 86-0415 a la Dirección de Gestión de Información Técnica con el objeto de que informe si el producto en cuestión “SHEXIANGZHUAMGGUGAO, ChongQing NewFine Sanfan Biology Pharmaceutical Co., Ltd., Musk Bone- Strengthening Plaster”, se encuentra inscripto y en caso afirmativo se remita copia del certificado.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no constan registros de inscripción del producto mencionado tanto en el Vademécum Nacional de Medicamentos, ni en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional.
Que personal del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de esta Administración procedió a solicitar la baja de los anuncios en cuestión en la página web www.mercadolibre.com.ar.
Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: Prohibir el uso y la comercialización de todos los lotes del producto rotulado como “SHEXIANGZHUAMGGUGAO, ChongQing NewFine Sanfan Biology Pharmaceutical Co., Ltd., Musk Bone- Strengthening Plaster”.
Que la medida sugerida se hace en virtud de que se estaría infringiendo lo establecido por los arts. 2° y 3° de la Ley n° 16.463 y el art. 2° del Decreto 150/92 (t.o. 1993).
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso n) y ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “SHEXIANGZHUAMGGUGAO, ChongQing NewFine Sanfan Biology Pharmaceutical Co., Ltd., Musk Bone- Strengthening Plaster”, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez. |