Este nuevo modelo para medicamentos de alto costo es un cambio de paradigma para este tipo de convenios que viene a romper la inercia que muestra esta prestación, dejando de lado los contratos ilegales directos entre las obras sociales y las droguerías especiales, y abriendo paso a que sean firmados por las instituciones representativas de las farmacias y las obras sociales.El convenio firmado por la Confederación Farmacéutica Argentina con la Obra Social para el Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OPIQYP) constituye un modelo para la prestación de medicamentos de alto costo, que esperamos pueda replicarse con otros contratos futuros, dado que cambia la lógica del cobro de honorarios fijos de parte de la farmacia para incluir el pago de honorarios porcentuales en base al precio del producto dispensado.
Otro ítem fundamental para el éxito y la continuidad de esta iniciativa es que la farmacia no financiará la prestación, siendo esta absorbida por COFA y la o las droguerías contratadas a este fin.
La farmacia recibirá un porcentaje del precio de venta de los medicamentos dispensados, que incluirá no solo su ganancia sino también los impuestos que debe afrontar para cada operación. Esto quiere decir que para la farmacia es una compraventa con un porcentaje de margen que le permitirá tener una renta atada al precio de lo que dispensa.
En líneas generales, el procedimiento que se propone es el siguiente:
1) Validación online de la receta del paciente mediante plataforma en la web de COFA: www.cofa.org.ar
2) La COFA tramita ante la droguería la provisión del producto recetado y ordena su remisión a la farmacia.
3) La Farmacia recibe el medicamento con factura a su nombre y realiza la dispensa al afiliado.
4) La Farmacia realiza su presentación vía Colegio adjuntando la receta, comprobante de trazabilidad de la farmacia con la firma del DT, copia del remito de droguería con trazabilidad y la firma de DT y ticket de venta PVP.
5) La Farmacia, en los plazos establecidos, cobra un honorario del orden del 8% mínimo del PVP + Porcentaje de Ingresos Brutos en la provincia, salvo para los casos de un grupo de medicamentos cuyo honorario es de un 5% del PVP + Porcentaje de Ingresos Brutos en la provincia. Esto es en los casos de aquellos medicamentos que son de única presentación en el mercado.
6) Aquellos medicamentos que no son de Alto Costo y que estén prescriptos como medicación complementaria a los tratamientos para el mismo afiliado, tendrán una cobertura de 50% de PVP, serán sin bonificación para la obra social y serán provistos por la farmacia de su stock; es decir estos medicamentos tendrán un tratamiento como un convenio de ambulatorio.