Circular N° 13/2014: Productos Cosméticos y su uso en niños

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Por la Resolución N° 155/98 (ex MS y AS) y sus disposiciones complementarias se regulan
las actividades sobre productos cosméticos.
Cabe destacar que la información en los rótulos de estos productos debe garantizar una
utilización adecuada y segura en las condiciones normales y previsibles de uso.
Por lo tanto, las empresas titulares/elaboradoras y/o importadoras de aquellos productos
cosméticos no dirigidos a la población infantil, y que en su rotulado no presenten
información sobre restricciones en cuanto a edad y/o destinatario, deberán incorporar de
forma clara y legible la siguiente advertencia: “este producto no está formulado para su uso
en niños”.
Los productos destinados a su uso en niños y bebés deberán contener en la cara frontal de su
envase información clara sobre la edad a partir de la cual es adecuado el uso del producto.
Además deberán incluir la siguiente advertencia:
“en caso de irritación suspenda su uso y consulte al médico”.
Para el caso de productos de uso familiar, estos deberán cumplir con los requerimientos
técnicos fijados por la Disposición ANMAT N° 1108/99 para los productos de igual
categoría infantiles.
Comuníquese a: la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería y a la
Asociación Argentina de Químicos Cosméticos.
Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Rogelio López

Administrador Nacional

ANMAT


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