Brasil: Las farmacias deberán tener un manual de operaciones

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Según Anvisa, deberá elaborarse un Manual de Buenas Prácticas Farmacéuticas para los establecimientos
De acuerdo con la resolución RDC 44/09 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), debe elaborarse un Manual de Buenas Prácticas Farmacéuticas, específico para los establecimientos, buscando la atención a lo dispuesto en la Resolución, de acuerdo a las actividades que son realizadas.
El establecimiento debe mantener un Manual de Procedimientos Operativos, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Buenas Prácticas Farmacéuticas, como mínimo, en lo referido a las actividades relacionadas a:
– Mantenimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas a cada ambiente de la farmacia o droguería:
– Adquisición, recepción y almacenamiento de los productos de comercialización permitida;
– Exposición y organización de los productos para comercializarlos:
– Dispensa de medicamentos:
– Destino de los productos con plazos vencidos de validez:
– Prestación de servicios farmacéuticos permitidos:
– Utilización de materiales descartables y su disposición posterior a su uso.
Las mismas deberán ser aprobadas, firmados y fechados por el farmacéutico responsable técnico. Cualquier alteración introducida debe permitir el conocimiento de su contenido original y, según sea el caso, ser justificado el motivo de la alteración. Deberán estar previstas las formas de divulgación a los funcionarios involucrados con las actividades que ellos realicen. Asimismo debe estar prevista la revisión periódica de las normas para fines de actualización o corrección.
El establecimiento debe mantener, como mínimo, registros referidos a:
* Entrenamiento y capacitación del personal;
* Cuando hubiere, servicios farmacéuticos prestados;
* Divulgación del contenido de las Normas de Procedimientos Operativos a los funcionarios, de acuerdo con las actividades que los mismos realicen.
* Ejecución de un programa de lucha contra insectos y roedores;
* Mantenimiento y calibrado de aparatos o equipos, cuando así esté establecido, y
* Toda documentación debe ser mantenida en el establecimiento por cinco años, como mínimo, a disposición para ser fiscalizada.

Fuente: SEBRAE – Servicio Brasileño de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas


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