El Poder Ejecutivo limitó a través de un decreto el número de farmacias propiedad de una única persona, sociedad, o grupo económico para evitar que unos pocos dominen el mercado de venta de medicamentos. El presidente José Mujica firmó ayer el decreto en el que establece que el límite que se tolerará será de 15 farmacias. De todas formas, se aceptará los emprendimientos que ya superan ese límite, pero no se les permitirá avanzar más.
En el gobierno asumen que era necesario poner un límite, para evitar llegar a situaciones extremas como en Chile o Argentina, donde algunos grupos empresariales a través de las farmacias tenían un control de los medicamentos, explicaron a El Observador fuentes de la salud.
Según los informantes, se quiere evitar la formación de un oligopolio que además de vender los medicamentos empiece a influir en la importación de medicamentos. El decreto difundido ayer por la página web de la Presidencia, irá acompañado por un proyecto de ley que el gobierno aspira a enviar al Poder Legislativo en los próximos meses, para regular toda la actividad de la venta de medicamentos.
En los últimos tiempos se observó un cambio en el negocio de las farmacias donde compañías internacionales empezaron a comprar los comercios cambiando la estructura del tradicional negocio familiar para pasar a un sistema más parecido al supermercadismo. De hecho, el 10% de las farmacias responde a ese nuevo patrón. Además al medir las ventas, esas empresas tiene un peso mucho mayor en el mercado, según lo informaron en el Parlamento los propietarios de farmacias barriales.
San Roque y Farmashop son los ejemplos más visibles del nuevo modelo de negocio que consolidó un mecanismo de descuentos a los clientes.
El texto del decreto también establece que las farmacias, ya sean comunitarias, rurales, homeopáticas, hospitalarias o droguerías, tendrán “prohibido” ofrecer o distribuir medicamentos a través de internet e incluso a través de call centers.
Un artículo refiere a la retroactividad. Los propietarios no podrán serlo “en forma simultánea” de establecimientos comprendidos “en más de una” de las categorías de farmacias: hospitalarias, que son las trabajan con los pacientes de los centros de salud; las rurales instaladas en localidades pequeñas, las homeopáticas y las droguerías que son las dedicadas principalmente a la intermediación de remedios, productos químicos y cosméticos. Se establece que los dueños que se encuentren en las limitaciones propuestas tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la nueva normativa.
De todas formas, según explicaron las fuentes, eso no incluye la limitación de propiedad porque implicaría obligar a algunas empresas a realizar una desinversión, algo que sería contrario a derecho.
El decreto surge en momentos en que el Senado discute el proyecto que regulará el mercado de la marihuana siendo las farmacias los comercios elegidos para su venta.
En la comisión de Salud de la Cámara Alta, ante una pregunta concreta del senador Ernesto Agazzi (Frente Amplio) sobre la aparición de cadenas en el sector, Fernando Cabrera, prosecretario del Centro de Farmacias del Uruguay, respondió que “hoy se está dando una concentración de capitales que está perjudicando a las pequeñas empresas en diferentes países”.
Argentina ya tomó una posición sobre ello, Paraguay está en vías de hacerlo y reclamaron al gobierno uruguayo que se pronuncie, según consta en la versión taquigráfica. El decreto propone asimismo otras restricciones como prohibir ser titular de dos o más farmacias de primera categoría –son las que venden medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos– que estén en un radio de mil metros.
Actualmente entre 75% y 90% de las ventas de las farmacias comunitarias corresponde a medicinas, según un informe publicado en julio último por el suplemento Café & Negocios de El Observador.
Fundamentos
Si bien la actividad de las farmacias es desarrollada por particulares amparados en el principio de libertad de trabajo, el fin último de esos comercios, según la visión del gobierno, “no es satisfacer meramente intereses individuales, sino necesidades colectivas que por sus características ponen en juego el interés trascendente de la salud pública”.
Se afirma que “la realidad actual” demostró que “es inconveniente” para el interés de la salud pública, que la actividad de farmacia “sea ejercida por agentes que por gozar de posiciones dominantes” en el mercado pueda alterar algunas de las variables que rigen la dispensación de los medicamentos, priorizando otros factores que no condicen con el interés general.
El decreto establece que una misma persona o conjunto económico no podrá ser titular de más de 15 farmacias ni tampoco ser titular de dos o más de esos establecimientos instalados en un radio menor a mil metros. A partir de ahora, Salud Pública no autorizará “la apertura o transferencia a cualquier título” de las farmacias que contravenga la nueva directiva.
Otro cambio, en la línea de impedir la concentración del negocio, es que los propietarios de las farmacias no podrán ser titulares de registros de especialidades farmacéuticas o marcas que las identifiquen. Esto para impedir un control también sobre los medicamentos.
Tampoco podrán contratar con terceros la fabricación para la venta de esos productos con marcas propias o de terceros vinculados al mismo grupo económico, según el texto publicado ayer por Presidencia. Además se prohíbe la vinculación comercial o profesional de los titulares de las farmacias con clínicas o profesionales de la salud que prescriban especialidades farmacéuticas, a excepción de la farmacia hospitalaria.