En España una de las cuestiones que habitualmente surge durante los cursos sobre redes sociales es la de la legalidad de la presencia de las oficinas de farmacia en Internet.
El actual marco legal que regula la actividad de las oficinas de farmacia no prohíbe de modo explícito tener página web. Y menos aún existe una regulación del uso de redes sociales (como Facebook o Twitter). No obstante, el quid de la cuestión sobre si es legal que una farmacia disponga de página web o tenga presencia en redes sociales estaría en si ello puede considerarse publicidad, pues son diversas las normativas que vienen limitando la publicidad de las oficinas de farmacia.
Así, por ejemplo, el artículo 30.1 de la Ley General de Sanidad dispone que: “Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes”.
Las Leyes de Ordenación Farmacéutica de diferentes Comunidades Autónomas prohíben la actividad de publicidad de las farmacias. Como ejemplo de ello, en la Comunidad Autónoma de Madrid, el artículo 30 establece que fuera del letrero y placa identificativos, “no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales”.
Con todo, en diversos puntos de la geografía española nos encontramos en la práctica farmacias que se anuncian en diversos soportes físicos y además cada vez es mayor el número de oficinas de farmacia que disponen de página web, utilizan redes sociales e incluso realizan venta online de productos de parafarmacia.
La venta de medicamentos sujetos a prescripción médica por Internet está prohibida por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. No obstante esta ley contempla la posibilidad de la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica, remitiendo a una normativa posterior que desarrollará esta modalidad, si bien se indica que en todo caso deberán ser dispensados por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado.
En fechas recientes el Ministerio de Sanidad ha publicado un borrador del ‘Real Decreto por el que se regula la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos de uso humano… no sujetos a prescripción médica’ (ver documento).
Respecto a los productos de parafarmacia, se entiende que se podrán comercializar a través de Internet, al igual que cualquier otro producto no médico, puesto que no hay regulación específica al respecto. Por lo tanto, bajo este punto de vista, una farmacia podría poner en marcha una web con esta finalidad.
El pasado mes de octubre conocimos que ‘Sanidad hará una lista única de farmacias “online” legales’. ¿No significa esto una aceptación implícita de la posibilidad de que una farmacia tenga presencia en Internet? Lógicamente esta decisión de Sanidad no pretende listar únicamente las farmacias que comercialicen parafarmacia online, sino que más bien parece que de lo que se trata es de permitir la venta de medicamentos. En consecuencia es de prever que en breve se apruebe una modificación de la anteriormente mencionada Ley de Garantías.
Por otra parte, en la actualidad la venta de medicamentos online, incluso aquellos sujetos a receta médica, se permite en países como Reino Unido, Países Bajos o Suecia. Además, tras la sentencia DocMorris (2003), Alemania aprobó una normativa que permite a sus farmacias comercializar medicamentos por Internet.
La Directiva 2011/62/EU obliga a los Estados miembro a que aprueben una normativa que obligue a que las farmacias online exhiban un logo identificativo común. Lo que pretende la Comisión Europea con esta medida es que todas las farmacias que operen en territorio de la UE vendiendo medicamentos de uso humano online puedan ser identificadas por los clientes como sitios seguros donde comprar medicamentos legales.
Como conclusión, nos parece que tanto la administración sanitaria como los colegios oficiales de farmacéuticos van a ir adoptando, en general, una postura cada vez más laxa y permisiva, respecto a la presencia de las farmacias en la Red, máxime si tenemos en cuenta que la tendencia europea es la de permitir la venta de medicamentos por Internet, tal como acabamos de exponer. Una cuestión distinta es la publicidad de medicamentos, que lógicamente cabe suponer que continuará regulada bajo un marco legal similar al actual y que, por tanto, las oficinas de farmacia mantendrán prohibida esta actividad.
Miguel A. Tovar
Fuente: Mirada profesional.