Norma COFA de aplicación recomendada Nº 4/04
VISTO
La necesidad de que el farmacéutico continúe y profundice sus acciones de atención primaria de la salud como un proveedor de atención sanitaria; y
la conveniencia de que la población se aplique en la propia farmacia las vacunas y los demás medicamentos inyectables.
Y CONSIDERANDO
Que el farmacéutico está autorizado por sus incumbencias profesionales a la aplicación de vacunas y otros inyectables.
Que la farmacia debe adecuarse a la legislación vigente cuando incorpore nuevos servicios sanitarios dirigidos a la comunidad.
Que rigen normas mínimas de habilitación y funcionamiento de centros de vacunación que incluyen a las farmacias (Resolución MSP 67/95 , Ley Nacional de Farmacia 17.565/67 y las de aplicación en las distintas jurisdicciones).
Que es requisito indispensable la capacitación y actualización continua del o los profesionales farmacéuticos a cargo de las farmacias de atención ambulatoria (comunitarias) o de internación (hospitalarias) en contacto directo con pacientes.
LA CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA RESUELVE
Aprobar la presente norma de aplicación recomendada
Artículo 1: El farmacéutico que aplique vacunas e inyectables en el ámbito de la farmacia y desee que se la reconozca como vacunatorio deberá contar con un ambiente para la aplicación de inyectables que tendrá una superficie mínima de 4m2 ó la que fije la norma jurisdiccional y se hallará diferenciado de los otros sectores de la farmacia, por medio de tabiques fijos o móviles. Deberá poseer buena iluminación y ventilación, paredes y pisos: lisos y lavables, impermeables y resistentes a la acción de los agentes químicos de desinfección y limpieza de uso habitual en farmacias, y mesadas de trabajo recubiertas con material impermeable y de fácil limpieza .
Artículo 2: El vacunatorio deberá poseer los siguientes elementos: (a) una pileta con agua corriente ó purificada; (b) un recipiente con jabón líquido y toallas descartables para el secado de manos; (c) un recipiente para residuos no contaminados y otro para residuos contaminados, los que deberán ser previamente acondicionados según normas de bioseguridad; (d) una heladera preferentemente para vacunas, con cartilla de registro de temperatura que deberá colocarse en la puerta de la heladera, para luego ser archivada. La temperatura se controlará como mínimo una vez por día. La heladera deberá contener refrigerantes en el congelador y botellas de agua en el gabinete, separadas para permitir la circulación de aire; (conservadoras de telgopor con suficiente espacio para colocar refrigerantes y vacunas durante un posible traslado); (e) un termómetro, que será colocado en el centro del interior de la heladera; (f) una camilla ubicada en el sector de vacunación de dimensiones adecuadas, forrada en material lavable y cubrecamillas cambiable de tela o papel; (g) algodón en torundas y/o gasa esterilizados y contenidos en recipientes con tapa; (h) alcohol, agua oxigenada y otros antisépticos; (i) provisión suficiente de guantes, agujas y jeringas descartables de calibres y medidas adecuados; (j) colector y descartador de agujas y jeringas de acuerdo a normas de bioseguridad; (k) elementos adecuados para tratar urgencias y emergencias inyectables; (l) elementos para lavado y desinfección de material no descartable, como cepillo para
lavado de cajas y jabón o detergentes e hipoclorito de sodio al 60% u 80% en envases que lo protejan de la luz.
Artículo 3: El farmacéutico en la farmacia deberá: (a) efectuar la aplicación de inyectables conforme a lo establecido en la legislación sanitaria nacional y/o jurisdiccional vigente y a lo dispuesto en la información contenida en cada medicamento; (b) exhibir, en lugar visible, el calendario oficial de vacunación y toda otra información gráfica que contribuya a la educación pública sobre el tema; (c) entregar a cada paciente vacunado un certificado (carné) conteniendo la siguiente información: nombre y apellido, número de documento, domicilio y localidad, fecha, tipo y dosis de vacuna aplicada, firma y sello del profesional responsable de la aplicación y sello del establecimiento; (d) llevar un registro de vacunas e inyectables aplicados por mes individualizando número de documento de identidad, edad y sexo de los vacunados, y tipo y dosis de vacuna aplicada; y (e) asegurar que los residuos surgidos de la aplicación de inyectables se procesen en forma biosegura y documentable.
Artículo 4: Los farmacéuticos que deseen reconocer centros de vacunación en farmacias, deberán acreditar la aprobación de cursos de actualización sobre el tema homologados por la autoridad competente.(*) El personal que se desempeña en el centro de vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes, las de cadena de frío y las de bioseguridad.
(*) La Confederación Farmacéutica y los Colegios pondrán a disposición cursos específicos.
Artículo 5: El farmacéutico remitirá periódicamente, a su respectivo Colegio jurisdiccional, la información de las vacunas aplicadas a los fines de que sea enviada a la autoridad sanitaria de competencia.
Artículo 6º: Se recomienda al farmacéutico colaborar con los operativos nacionales y/o provinciales de vacunación que se instrumenten a futuro.
Febrero, 26 de 2004