NORMA COFA PARA LA ACREDITACIÓN DE FARMACIAS QUE DESEEN DISPENSAR CLOZAPINA
VISTO:
La disposición nº 5625/00 que por su artículo 1º modifica el anexo i, item 2 “responsabilidades de la farmacia”, punto 2, 3 de la disposición de ANMAT nº 935/00 el que quedará redactado como sigue: “2.3.- la cantidad de farmacias deberá ser adecuada en cuanto a cantidad y distribución para el correcto seguimiento de los pacientes, pero suficiente para permitir a los pacientes un fácil acceso a la medicación.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que: “la acreditación de las farmacias que ingresen al programa de monitoreo para pacientes ambulatorios tratados con Clozapina, deberá realizarse ante el colegio de farmacéuticos jurisdiccional”.
y que la atención personal y efectiva del farmacéutico resulta imprescindible en la dispensación de esta droga, por sus peligrosos efectos adversos.
La Confederación Farmacéutica Argentina, con el fin de orientar a los Colegios en este sentido, RECOMIENDA el cumplimiento de las siguientes pautas para la acreditación de farmacias que deseen participar del Programa de Farmacovigilancia Intensiva de Clozapina:
Primero.- Presencia activa del Farmacéutico en la Farmacia.
Segundo.- Compromiso con el paciente a través de la apertura y mantenimiento de una ficha de seguimiento del uso de Clozapina.
Tercero.- Aprobar un curso de actualización sobre “Esquizofrenia”.( *)
Cuarto.- Aprobar un curso de Farmacovigilancia .- (*)
(*) En cuanto a los cursos requeridos, la Confederación Farmacéutica Argentina y/ó los Colegios adheridos ofrecerán alternativas para los postulantes a la acreditación.-