Un dictamen escandaloso

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El dictamen de la Procuración General de la Nación fue a medida de los farmashopping. Para los farmacéuticos es un claro ataque al federalismo en defensa de los negocios de un funcionario público.

En su dictamen los procuradores fiscales Laura Monti y Eduardo Casal recomiendan hacer lugar al recurso de queja presentado por Quintana y su cadena para revocar lo actuado por la justicia bonaerense.

En muchos pasajes del documento utiliza normativa que regula a la industria farmacéutica o a las droguerías, sin relación alguna con la dispensa de medicamento de las farmacias, ¡para luego basar su argumento en el decreto desregulatorio de Cavallo!, que en los noventa proponía que “cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza (pudiera) ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización”.

Es el párrafo que mejor define el espíritu del dictamen. Es un golpe al corazón de la ley vigente en nuestra provincia que nos obliga a todos los farmacéuticos a establecer una red cada vez mayor con presencia en todos los rincones de Buenos Aires.

El dictamen no solo contradice las sentencias de todas las instancias de la provincia de Buenos Aires, incluyendo a la Suprema Corte bonaerense, también va contra conceptos de nuestra ley custodia y que fortalece con su cumplimiento: la salud no es una mercancía, las farmacias constituyen un servicio público y el medicamento es un bien social.

Los procuradores Casal y Monti eligen desterrar estas cuestiones tan trascendentes.

Pero el dictamen es sólo una recomendación y NO ES VINCULANTE. La Suprema Corte puede dictar una sentencia completamente diferente.

Hay consideraciones en el dictamen sobre las competencias para establecer la capacidad de las personas humanas y jurídicas y considera que la Ley 10.606 no puede prohibir a una Sociedad Anónima (S.A.) ser titular de farmacias.

Pero se trata de un razonamiento forzado para justificar el resultado favorable a la cadena de farmacias y su modelo de negocios.

Bajo ninguna circunstancia puede admitirse quee la Ley 10.606 avance sobre atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación (arts. 75 inc. 12) tal como sugiere la Procuradora.

Además, no se trata de la mera regulación del comercio, sino del ejercicio del poder reglamentario en materia de salud.

Los produradores Casal y Monti olvidan que el Decreto 2284/91 se ocupaba de la desregulación del Comercio Interior de bienes y Servicios y del Comercio Exterior, del mercado de capitales y de una reforma fiscal entre otras cuestiones.

No tiene vínculo con la actual Ley 10.606 que regula la actividad farmacéutica y su constitución en servicio público, y recuerda la condición de bien social que tiene el medicamento en la Constitución bonaerense.

Ahora debemos esperar que la Corte Suprema sostenga el modelo sanitario ejemplar que regula la Ley 10.606, en lugar de privilegiar a una corporación que cuenta con el respaldo del poder político de turno.

 

Farm. María Isabel Reinoso

Presidente Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

Presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina


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