ANMAT ya no tendrá intervención en la autorización de importación de cosméticos, de higiene personal, domisanitarios y otros

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A través de la Disposición 4033/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados, siempre que los productos estén previamente inscriptos o registrados ante este organismo, según corresponda, y tenganfines de comercialización o distribución gratuita.

Esta medida aplica exclusivamente a los siguientes productos:

  • Cosméticos.
  • Domisanitarios.
  • Productos de higiene oral de uso odontológico.
  • Productos higiénicos descartables de uso externo.
  • Productos higiénicos de uso intravaginal.

Los establecimientos que realicen importaciones de estos productos deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su nacionalización, el “Aviso de importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), el cual será habilitado y comunicado oportunamente.

Se recuerda que tanto los establecimientos como los productos alcanzados deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, en particular: Resolución (ex MSyS) N° 155/98Resolución (ex MSyAS) N° 708/98Resolución (ex MSyAS) N° 709/98Disposición ANMAT N° 692/2012Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda

La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 


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